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DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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NOTARIO (RECTIFICACION DE PARTIDA)

En la notaria, harán su solicitud de rectificación de partida dirigido al Notario Público con firma de abogado.

Deberá pagar el costo del trámite que es aproximadamente de S/. 150.00 a S/. 250.00 nuevos soles (esto dependerá de la tarifa del Notario).

El Notario Público mandará a publicar un extracto de la solicitud de rectificación, en el diario oficial El Peruano y un diario local autorizado “El Correo” por una sola vez para que los posibles perjudicados se opongan al trámite.

Transcurridos diez (10) días útiles desde la publicación del aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos (pruebas) que acrediten su pedido, debiendo firmar el solicitante y luego cursará mediante Oficio los partes a la oficina de Registro Civil respectiva para que se haga la rectificación de partida.

¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial?

Todo el trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles.

¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial?

El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.

¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial?

Todo el trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles.

¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial?

El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.

NOTARIO (PATRIMONIO FAMILIAR)

a. Tramite ante un notario: (Articulo 496 del Código Civil, Articulo 25 de la ley 26662)

El constituyente deberá presentar una minuta, la que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 496 del Código Civil, ante el notario de la provincia, donde se encuentra ubicado el inmueble así:

o Datos personales del constituyente (nombres, apellidos, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, ocupación,.domicilio)

o Individualización del predio que se propone afectar, y estando a la sugerencia del Dr. Julián Siguas Rivas, quedará cumplido indicándose la dirección del inmueble y citándose donde corre inscrito el mismo en el Registro Predial, del lugar donde esté ubicado.

o Certificado Registral Inmobiliario (CRI), documento con el cual se probará que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro y que sobre el mismo no pesa gravamen alguno

o Identificación de los beneficiarios, indicándose los nombres y apellidos completos y

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