ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Notarial


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  6.639 Palabras (27 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 27

EDAD ANTIGUA

EGIPTO

En Egipto se tenía alta estima a los Escribas que formaban parte de la organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o Magistrado. El Escriba era, en principio, una especie de delegado de los contratos. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. El documento autorizado por el Escriba, carecía, por sí, de autenticidad, acudiéndosele al magistrado cuando quería revestírsele de tal carácter. El magistrado estampaba el sello, con lo cual el instrumento privado se convertía en público.

En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el "Casero" y el "del Escriba y Testigo”.

• En el "casero" (entre 3100 y 177 A. C.) una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.

• En el caso conocido como "documento del escriba y testigo" (entre 1573 y 712 A. C.), era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este documento "despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, el escriba pudo hacer sido un antecesor del notario".

BABILONIA

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de Hammurabi; este código tiene un gran contenido en materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

El Código de Hammurabi es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano.

INDIA

En los pueblos indios, lo jurídico y religioso se encuentran también en estrecha relación, y su regulación en la antigüedad, estaba consagrada por las célebres Leyes de Manú, traducción popular de Manava-Dharma-Sastra.

Dentro de este conjunto de normas, también el testigo aparece como la forma fundamental y clásica de prueba aunado al documento.

GRECIA

El establecimiento en Grecia de oficiales públicos encargados de redactar los contratos de los ciudadanos, fue muy antiguo, y su ministerio considerado tan necesario, que Aristóteles en el año 360 antes de la era Cristiana ya hablaba de dichos oficiales, afirmando que existían en todos los pueblos civilizados; y éste filósofo indica el número y clase de aquellos oficiales que se consideraban necesarios en una ciudad bien organizada, entre los cuales menciona el encargado de redactar los convenios que celebren los habitantes de la ciudad.

En Atenas, los principales magistrados que atendían el gobierno de la ciudad y de los contratos privados eran los Arcontes, nombrados, después del fallecimiento de Codro, en número de nueve, y de los cuales el primero era el que daba su nombre al año. Por eso se le calificaba de Epónimo.

Los oficios públicos se hallaban distribuidos entre varios funcionarios a cada uno de los cuales correspondían determinadas funciones.

Estas se calificaban principalmente en cuatro categorías, según sus atribuciones se refiriesen al orden civil o religioso, y se designaban, dichos funcionarios, con los nombres de Mnemons, Promnemons, Sympromnemons y Hieromnemons, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

Es un hecho histórico que los oficiales públicos encargados de redactar documentos de los ciudadanos existieron en Grecia. Se habla de singraphosy de los apógrafos y de un registro público llevado por los primeros, “verdaderos notarios”. Otros hablan de los funcionarios conocidos como Mnemon, de quienes se afirma estaban encargados de formalizar y registrar los tratados públicos y las convenciones y contratos privados.

La función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales; todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consista en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno sino se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores.

Los Mnemon. Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados.

ROMA

En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola, fueron conocidos como Notarii, scribal, tabelione, tabularii, chartularii, actiari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleoscensuales libelenses, numerarii, scriniarii, exceptores, epistolares, consiliarri, cognitores. Pero solo cuatro funcionarios son los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación al notario. Son: el Escriba, el Notarii, el Tabularii y el Tabelión.

• Los Escribas: acompañaban a los pretores romanos que enviaban a provincia, su función consistía en extender las actas, escribir los decretos y custodiar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.5 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com