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DERECHO PENAL


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  314 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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DENEGADA APELACION

Es el recurso que puede interponer el afectado ante el tribunal de segundo grado contra la negativa del juez de primera instancia para admitir la apelación.

La denegada apelación es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de procedimientos penales, y procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando se admita sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al apelante.

CLASIFICACION EN EL CODIGO PENAL DE VERACRUZ

Procedencia.

Artículo 329.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado.

Tramitación.

Artículo 330.- El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de los tres dias siguientes a aquel en que se notifique la resolucion que niegue la apelacion.

Artículo 331.- Interpuesto el recurso, el juez, sin más substanciación, ordenara expedir al interesado, dentro de tres dias, certificado en el que expondra brevemente la naturaleza y estado de las actualizaciones, el punto sobre el que recayo el auto apelado e insertara este a la letra, asi como el que lo haya declarado inapelable.

Artículo 332.- Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el Tribunal de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la resposabilidad a que hubiere lugar.

Articulo 333.- El certificado sera presentado por el promovente ante el tribunal de apelacion dentro del termino de tres dias, contando a partir de aquel en que se entrego.

Resolución

Artículo 334.- El tribunal de apelación, sin más trámite, citara para sentencia y la pronunciara dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion.

Efectos.

Artículo 335.- Si la apelación se declara admisible o si se varia el grado, se pedirá el testimonio de constancias o el expediente, en su caso, al juzgado de origen para substanciar la segunda instancia.

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