ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 4

LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.

El Estado al ejercer el ius puniendi, al procurar y administrar justicia mediante el proceso penal, se deduce que la acción penal es pública, puesto que el Estado tiene la potestad de investigar y perseguir el delito, y de sancionarlo mediante la imposición de una pena, facultad que ejerce a través de sus órganos.

Sin embargo, en la reforma constitucional publicada el 18 de Junio de 2008, se establece por primera ocasión en nuestro sistema, la figura de la acción penal privada, y de esto, desprendemos que el Ministerio Público no será ya quien ejercite, de forma exclusiva, la acción penal, sino que el particular afectado por la conducta delictiva, será quien realice tal ejercicio en determinados casos, y para ello, surge también la figura del juez de control.

Ahora bien para diferenciar la acción penal de la acción penal privada, debemos tomar en cuenta lo siguiente:

La acción penal es usada como la única vía para que las pretensiones de justicia en el ámbito penal puedan materializarse; y como la manifestación clara del poder estatal expresado en el mandato constitucional (que establece la exclusiva potestad del Estado para procurar y administrar justicia)

En lo que atañe a la Acción Penal Privada: se usa como sinónimo de querella; como un sistema de numerus clausus; esto es, que servirá exclusivamente para determinados tipos penales; y en una acepción más amplia, como coadyuvante del Ministerio Público, todas las causas penales serán del conocimiento del Ministerio Público y la acción penal privada sólo será trasladada al particular, una vez que esta autoridad determine que no hay un interés público y sí un interés particular del Estado para procurar y administrar justicia.”

El surgimiento de la acción penal privada, supone, que la ley penal admita, aunque sólo de manera excepcional, un resquebrajamiento del monopolio acusatorio estatal, al entregar la persecución penal al ofendido.

En un sistema procesal penal como el nuestro, la acción penal privada, contraviene seriamente la naturaleza del proceso penal, ya que en nuestro sistema, en el proceso penal no se controvierten los intereses jurídicos personales e individuales del afectado por la conducta delictiva, sino que al cometerse un delito, es el daño a la colectividad lo que hace surgir inmediatamente la pretensión punitiva del Estado, y ello significa, que todos los delitos afectan el interés público y por ello debe reprimirse la conducta delictiva.

Ahora bien, si afirmamos que todos los delitos son de interés público, ello no significa que pensemos que los delitos que actualmente están catalogados en las leyes penales, tengan características jurídicas que los coloquen como hechos que afectan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com