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EL DERECHO PROCESAL CIVIL

alejandro98023 de Marzo de 2014

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EL DERECHO PROCESAL CIVIL.

1.- DEFINE EL PROCESO Y SUS CLASES (PÚBLICO Y PRIVADO).

Los romanos no distinguieron el derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados. Sin embargo encontramos una diferencia marcada entre Proceso Publico y Proceso Privado.

• Proceso Público: Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano en representación de la comunidad.

• Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en donde un juez privado designado por las partes resolverlo.

2.- DESARROLLA LAS CLASES DE PROCEDIMIENTO.

• El procedimiento penal: El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena y su elemento esencial lo constituye el hecho punible. La defensa es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales, el imputado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a la libertad que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

• El procedimiento ordinario se denominan el sumario ordinario, para el conocimiento de delitos con penas privativas superiores a los nueve años, con instrucción por un juez y, juicio oral residenciado en la Audiencia Provincial; el proceso penal abreviado con diligencias previas atribuidas a los Jueces de Instrucción y la fase del juicio oral con conocimiento, bien por los Juzgados de lo Penal (penas de hasta cinco años), bien por las Audiencias Provinciales (de cinco a nueve años), los juicios de faltas, de los que conocen los Juzgados de Instrucción y el proceso ante el tribunal del Jurado, para el enjuiciamiento de un número importante de delitos.

• El procedimiento especial son muy escasos y pueden dividirse en especiales por razón de las personas y por razón de la materia.

• El procedimiento administrativo es la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956. a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo les corresponde conocer del igualmente denominado recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso puede ser interpuesto tanto contra actos administrativos, cuanto contra Reglamentos y demás disposiciones con rango inferior a la ley.

• El procedimiento ordinario; el común y el abreviado, regidos por los principios dispositivo, investigación de oficio de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, oralidad, inmediación y única o doble instancia. El actor es por regla general el administrado. La Administración asume normalmente el papel de demandada, siendo defendida por la Abogacía del Estado. La fase de ejecución hoy es confiada a los Juzgados y Tribunales administrativos. Los procesos especiales son la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la cuestión de ilegalidad y el de suspensión de acuerdos de las corporaciones locales.

• El proceso constitucional se regula por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Están informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia.

• El proceso laboral Se regula en la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. Un proceso ordinario y diversos procesos especiales. Transcurre ante los Juzgados de lo Social, en primera instancia, las Salas de lo Social de los TSJ (segunda instancia) y la Sala de lo Social del TS(casación). Los órganos de lo social son, pues, órganos jurisdiccionales ordinarios especializados en la aplicación del Derecho del Trabajo.

• El proceso civil Se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil l/2000. transcurren ante los Jueces de Primera Instancia e Instrucción que conocen de la fase declarativa y de ejecución; la apelación se confía a las Audiencias Provinciales, y la Sala de lo Civil, del TS conoce del recurso de casación. La pretensión civil ofrece la singular característica de estar fundada en normas pertenecientes al Derecho Privado. En el proceso civil el principio dispositivo es absolutamente homogéneo.Principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de la prueba, oralidad, inmediación y doble instancia. Dos procesos ordinarios con un sin número de procesos especiales y sumarios. Los procesos ordinarios son: el ordinario para el conocimiento de pretensiones con un valor económico superior a las 500.000 Ptas. y el juicio verbal para las demás demandas de cuantía inferior. Lentitud. La existencia de un frondosa selva de procedimientos especiales tampoco aseguraun tratamiento más rápido de los litigios.

3.- EXPLICA LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA:

- MAGISTRADOS: Sus características son:

• Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas del rey tenían carácter imperial. El censor duraba un lustro auque después duraba 18 meses. El magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.

• *Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la misma función y el mismo poder.

• Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares. Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria.

• Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato en unos tribunales especiales

- CLASIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS.

Las magistraturas se dividían en:

• Ordinarias y extraordinarias.

• Mayores y menores.

• Patricios y plebeyos.

• Comunes y no comunes.

- LOS JUECES.

Justiniano establece algunas reglas sobre la forma de dictar las sentencias en juicios específicos, Sin embargo, en cada una de ellas establece principios generales aplicables a cualquier caso, como ejemplo: la condena de una parte lleva necesariamente a la absolución de la otra; sí el que es condenado pide plazo, debe otorgar fiador. Pero indudablemente lo más importante es la norma fundamental para dictar sentencias, a saber: el juez debe juzgar con arreglo a las leyes, las constituciones y las costumbres.

-PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN.

En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige.

Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados.

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante al ser nombrado para litigar contra él puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandando, este debe prestar una garantía especial, la satisdactio iudicatum solvi.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho justinianeo la distinción de ambas figuras, cognitor y procurator, quedó eliminada, y solamente subsistió la figura.

Iurisdictio es una vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio así como el de toda la actividad pretoriana está comprendida en la sentencia: "do, dico, addico."

• Do (o dare) designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por el magistrado; también es la facultad de conceder o denegar una acción.

• Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquella que es derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe ser aplicado.

• Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso.

Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano, magistratura creada por las leyes Liciniae Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor peregrino se crea en el año 242 A.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. No obstante, esta facultad no era absolutamente exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales como los praefecti iure dicundo (delegados del emperador), los duoviri (encargados de la potestad suprema citadina, ejercen funciones en casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y, como magistrados intervienen en casos de jurisdicción contenciosa; además administran el patrimonio municipal, están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de las listas públicas a decuriones o pontífices indignos), ediles (competentes en los casos referentes a la policía de mercados, abastos y lugares públicos) y los quaestores (administraban la

4.- EXPLICA EL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES EN LA LEY.

El procedimiento "acciones de la ley” se divide en dos etapas, a saber: "la fase en derecho" que se ventila ante el pretor y la "fase en juicio" que se lleva ante el juez particular, designado por el pretor o por las partes.

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