DERECHO PROCESAL CIVIL II
esnaydi27 de Febrero de 2014
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0703-07311 DERECHO PROCESAL CIVILII
2013-I Docente: Abog. Andrés Acero Cárdenas Nota:
Ciclo: 7 Módulo II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 05 DE MAYO 2013
A las 24.00 PM
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula: LIMA
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.
Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 05 DE MAYO del 2013
2. A las 23.59 PM
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía del
Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
INTRODUCCIÓN
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado y dar por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
Desarrollo:
En la historia de nuestro derecho procesal civil se concebía a la excepción como medio de defensa, suspendiendo la contestación de la demanda en alguno casos dilatorias o extinguiendo el derecho pretendido en la sentencia, se tenia que resolver la excepción para recién entrar al propio litigio, el 18 de enero de 1977 se dio el decreto Ley Nº21773, por el cual se vario la concepción porque podían interponerse dentro de los 5 días de notificada la demanda y antes de la contestación de la demanda si se deducía fuera de los 5 días de notificada la demanda ella se tramitaba conjuntamente con el principal y se resolvía en la sentencia.
En el nuevo Código procesal civil, se señala que las excepciones se puede proponer en cuaderno separado sin suspender el trámite del principal, este código no incluye en su normativa una clasificación de las excepciones por su naturaleza perentorias y dilatorias.
EXCEPCIONES PROCESALES:
Son defensas de forma que consiste en la denuncia que formula el demandado señalando que hay un presupuesto procesal o condición de la acción ausente o defectuosa, que genera una relación jurídica procesal inválida.
Trámite: -El Plazo lo determina cada vía procedimental, se sustancia encuaderno separado. Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a la otra parte para que absuelva en el plazo que fija el procedimiento .Solo se admite como medio probatorio los documentales. Al iniciar el auto de saneamiento procesal se resuelven las excepciones, si se declara infundada se pasa a la etapa del saneamiento.
Excepciones Dilatorias :
Suspenden el proceso. Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el efecto es perentorio.
Excepciones Perentorias:
Extinguen el proceso.
Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá ser intentada nuevamente.
Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá ser intentada ante los órganos jurisdiccionales.
EXCEPCIONES:
a) Afectan al Juez: Incompetencia
b) Afectan a las partes:
b.1) Demandante: Incapacidad del demandante o representante* Representación defectuosa del demandante* Representación insuficiente del demandante
b.2) Demandado: Representación defectuosa del demandado* Representación insuficiente del demandado
c) Afectan a la demanda:* Oscuridad en el modo de proponer la demanda* Ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
d) Afectan el interés para obrar* Falta de agotamiento de la vía administrativa* Litispendencia* Cosa juzgada* desistimiento de la pretensión* Caducidad* Conclusión del proceso por conciliación* Conclusión del proceso por transacción.
e) Afectan la legitimidad:* Falta de legitimidad para obrar del demandante* Falta de legitimidad para obrar del demanda
EFECTOS DE LAS EXCEPCIOPNES:
Cuando se declara fundada la excepción esta reviste 2 efectos:
Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso
Cuando se trata de las siguientes excepciones:
- Incompetencia
- Representación insuficiente del demandado
- Falta agotar la vía administrativa
- Falta de legitimidad para obrar del demandante
- Litispendencia
- Desistimiento de la pretensión.
- Conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial
- Caducidad* Prescripción extintiva
- Convenio arbitral.
Algunas excepciones que anulan lo actuado y dar por concluido el proceso:
- Excepción de Cosa Juzgada
Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme (453 inc. 2)
Denuncia la falta de interés para obrar
Es una excepción perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensión principal Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
- Excepción de Desistimiento de la pretensión
Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante se desistió de la pretensión (451inc. 3).Denuncia la ausencia de la condición de la acción del interés para obrar.
- La Excepción de Desistimiento de la pretensión: Es una excepción perentoria
Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
- Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción:
Es una excepción perentoria compleja
Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc.5).
- Excepción de Caducidad La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea hábil (C.C., 2007).Es una excepción perentoria compleja.
Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso
Algunas excepciones que no anulan lo actuado y dar por concluido el:
Excepciones que suspenden el proceso:
- Si el juez declara fundada la excepción de incapacidad del demandante o de su representante suspenderá el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijara en el auto resolutivo.
- Si el juez declara fundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante suspenderá el proceso hasta que subsane el defecto plazo fijado.
- Si el juez declara fundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda suspenderá el proceso hasta que el demandante subsane los defectos en el plazo señalado en el auto resolutivo.
- Si el juez declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, suspenderá el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las persona dentro del plazo fijado.
Si en estos cuatro casos vencidos los plazos señalados, sin que se haya cumplido con lo ordenado, el juez declarara la nulidad de lo actuado y concluido el proceso, estas excepciones denominan dilatorias.
Finalmente, una concepción práctica que se adecua a nuestra manera de exponer las instituciones procesales es aquella que concibe a la excepción como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo
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