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DERECHO.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  5.862 Palabras (24 Páginas)  •  217 Visitas

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Artículo XXI

Modificación de las Listas

1.

a)

Todo Miembro (denominado en el presente artículo el "Miembro modificante") podrá

modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de su Lista después de transcurridos

tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las

disposiciones del presente artículo.

b)

El Miembro modificante notificará al Consejo del Comerc

io de Servicios su intención

de modificar o retirar un compromiso de conformidad con el presente artículo con una antelación

mínima de tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro.

2.

a)

A petición de cualqu

ier Miembro cuyas ventajas en el marco del presente Acuerdo

puedan resultar afectadas (denominado en el presente artículo "Miembro afectado") por una

modificación o retiro en proyecto notificado en virtud del apartado b) del párrafo 1, el Miembro

modificante entablará negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios

que puedan ser necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, los Miembros interesados procurarán

mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio

que el previsto en las Listas de compromisos específicos con anterioridad a esas negociaciones.

b)

Los ajustes compensatorios se harán en régimen de la nación más favorecida.

3.

a)

Si no se llegara a un acuerdo entre el Miemb

ro modificante y cualquier Miembro

afectado antes del final del período previsto para las negociaciones, el Miembro afectado podrá

someter el asunto a arbitraje. Todo Miembro afectado que desee hacer valer el derecho que pueda

tener a compensación deberá participar en el arbitraje.

b)

Si ningún Miembro afectado hubiera solicitado arbitraje, el Miembro modificante

quedará en libertad de llevar a efecto la modificación o el retiro en proyecto.

4.

a)

El Miembro modificante no podrá modificar ni retirar su

compromiso hasta que haya

efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las conclusiones del arbitraje.

b)

Si el Miembro modificante llevara a efecto la modificación o el retiro en proyecto sin

respetar las conclusiones del arbitraje, todo Miembro afectado que haya participado en el arbitraje

podrá retirar o modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas

conclusiones. No obstante lo dispuesto en el artículo II, esta modificación o retiro sólo se podrá llevar

a efecto con respecto al Miembro modificante.

5.

El Consejo del Comercio de Servicios establecerá procedimientos para la rectificación

o

modificación de las Listas. Todo Miembro que haya modificado o retirado en virtud del presente

artículo compromisos consignados en su Lista modificará ésta con arreglo a dichos procedimientos.

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PARTE V

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo XXII

Consultas

1.

Cada Miembro examinará con comprensió

n las representaciones que pueda formularle otro

Miembro con respecto a toda cuestión que afecte al funcionamiento del presente Acuerdo y brindará

oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones. Será

aplicable a esas consultas el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

2.

A petición de un Miembro, el Consejo del Comercio de Servicios o el Órgano de Solución de

Diferencias (OSD) podrá celebrar consultas con uno o más Miembros sobre toda cuestión para la que

no haya sido posible hallar una solución satisfactoria por medio de las consultas previstas en el párrafo

1.

3.

Ningún Miembro podrá invocar el artículo XVII en virtud del presente artículo o en virtud del

artículo XXIII con respecto a una medida de otro Miembro que esté comprendida en el ámbito de un

acuerdo internacional entre ellos destinado a evitar la doble imposición. En caso de desacuerdo entre

los Miembros en cuanto a que la medida esté o no comprendida en el ámbito de tal acuerdo entre

ambos, cualquiera de ellos podrá plantear esta cuestión ante el Consejo del Comercio de Servicios.

11

El

Consejo

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