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DERECHO .


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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RECURSO DE REVISION: Es el recurso con el que cuenta la autoridad para que el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa modifique, revoque o confirme la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sobreseimiento del recurso de revisión (art. 90 ley fede del pro admi)

• El promoverte se desista expresamente del recurso

• El agraviado fallezca durante el procedimiento

• que sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

• cesamiento de los efectos del acto o resolución

• falta de objeto de materia del acto

• cuando no se provare la existencia del acto

Procedimiento del recurso de revisión:

1. LA AUTORIDAD emite acto o resolución y notifica el acto o resolución

2. El PARTICULAR recibe y se da por notificado, dentro de los 15 dias hábiles siguientes interpone el recurso de revisión y solicita la suspensión del acto o resolución recurrida

3. LA AUTORIDAD: Recibe recurso de revisión, acuerda la suspensión del acto o resolución recurrida o la negación de la misma y lo turna al superior jerárquico quien la analiza, conoce los nuevos hechos o documentos y le da vista al recurrente

4. EL PARTICULAR: recibe la notificación de los nuevos hechos y documentos y dentro de los 5 días posteriores a la recepción formula alegatos y aporta nuevas pruebas

5. LA AUTORIDAD: recibe y analiza, dicta resolución y notifica o en su caso guarda silencio.

Que debe expresarse para que se otorgue la suspensión del acto art. 87 LFPA,

• Lo solicite expresamente el recurrente

• Sea procedente el recurso

• No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden publico

• No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen estos para el caso d no obtener resolución favorable

• Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el código fiscal.

Plazo que tiene la autoridad para acordar la suspensión de la ejecución del acto o resolución impugnada: deberá promover la suspensión dentro de los 5 dias siguientes a la solicitud contemplada en su interposición del recurso. Y en caso de no hacerlo en el plazo establecido se entenderá otorgada la suspensión (afirmativa ficta)

La autoridad encargada de resolver el recurso de acuerdo al art. 91 de la LFPA resolverá en los siguientes términos:

• Confirmar el acto impugnado: el afectado tiene la posibilidad de ejercitar una acción ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

• Declarar la nulidad o anulabilidad del acto o resolución impugnada

• Revocarlo total o parcialmente

• Ordenar la modificación del acto impugnado

• Expedir un nuevo acto que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente

Formalidades recaídas en el recurso de revisión:

• La autoridad corregirá los errores de los preceptos que se consideren violados y examinara los agravios

• Dejará sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes

• No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente

El plazo en que se deben cumplir las resoluciones recaídas al recurso de revisión es de 4 meses naturales contados a partir de la notificación de la resolución

El plazo para dictar la resolución recaída deberá ser de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LFPA será de 3 mese a partir de que se tuvo conocimiento del recurso

RECURSO DE REVOCACION: Tiene por objeto exponer los motivos que sustenta su inconformidad contra la determinación de la autoridad tributaria.

Elementos para interponer el recurso de revocación:

• Que exista un procedimientos previo a la emisión de la resolución

• Existencia de una resolución administrativa y definitiva

• Que en la resolución se den los supuestos de unipersonalidad y fijación de hechos precisos y determinados

• Que conste por escrito, excepto la negativa ficta

• Que cumpla los principios de motivación y fundamentación

• Que haya sido legalmente notificada, la excepción de desconocer la resolución

• Que la legislación prevea la interposición del recurso de revocación

Autoridades con facultad para de revisión perteneciente al servicio de administración tributaria:

• Jefe de servicio de administración tributaria

• Administración general de grandes contribuyentes

• Administración general de auditoria fiscal federal

• Administración general de recaudación

• Administración general de aduanas

En qué casos también se podrá interponer el recurso de revocación contra los actos de autoridades fiscales que:

• Exijan el pago de créditos fiscales

• Cuando se alegue que el monto de los créditos fiscales real, es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o la indemnización a que se refiere el art. 21 del citado código.

• Cuando se alegue que el procedimiento administrativo de ejecucion no se ajustó a la

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