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DERECHO


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  Tesis  •  40.439 Palabras (162 Páginas)  •  172 Visitas

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.TITULO II

LOS PLAZOS

ART. 142: REGULACION

1.- Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.

EL PLAZO.

En doctrina, no existe una sola definición de lo que es el plazo, debido a las diferentes acepciones que tiene este.

A efecto de superar este problema y permitir el entendimiento de lo que, es el plazo, la doctrina ha tomado en cuenta, al tiempo o cronología,; es decir, a la temporalidad en la cual, un acto va a producir o va a finalizar sus efectos o el tiempo en que se debe llevar a cabo dicho acto.

EDUARDO COUTURE:

Al referirse al plazo hace referencia que éste en su acepción procesal, es la medida de tiempo señalada, para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos, su definición ha sido criticada por Pedro Flores Polo púes, en su opinión por un lado, comparte la primera de las dos ideas que a éste respecto traza Couture, discrepa al mismo tiempo con la segunda de ellas, bajo el entendimiento que al subordinarse el concepto de plazo al momento en que éste se cumple y se produce el efecto jurídico querido por la ley o por las partes, se está confundiendo la idea del plazo con el vencimiento del mismo.

El plazo es el tiempo concedido o exigido por la ley, por el Tribunal o por las partes para la ejecución de un acto jurídico procesal o dentro del cual se impone ejecutar una conducta.

“Todos los días con hábiles para las actuaciones del proceso penal” (Art. 14 inc.1 CPP)

“Los plazos establecidos en el, con fatales e improrrogables, a menos que se indique expresamente lo contario” (Art. 16 CPP)

PLAZO FATAL:

IMPRORROGABLE:

Es aquel que se extingue con la llegada del día por el solo ministerio de la ley.

Es aquel que no puede extenderse más allá de lo que señala la Ley.

Los plazos de días no se suspenden durante los feriados, ahora bien, si un plazo de día vence un día feriado este se considera ampliado hasta las 24 horas. Del día hábil siguiente.

CLASIFICACION:

Los plazos pueden ser clasificados en:

• LEGALES: Cuando expresamente los establece la ley, Vigencia del plazo

Para contestar la demanda.

• JUDICIALES: Son los fijados por el juez o tribunal, vigencia del plazo extraordinario de prueba cuando la misma haya de producirse fuera del

Territorio de la Republica.

• CONVENCIONALES: Son los fijados en común acuerdo entre las partes, siendo necesarias petición escrita y resolución judicial, vigencia de abreviación convencional del plazo.

• PERENTORIOS:Son aquellos que vencidos producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.

• NO PERENTORIOS:Cuando se necesita una actividad de la parte contraria para producir la caducidad del derecho procesal. El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca la actividad de la parte solicitando el decaimiento del derecho, "actitud - dice ALSINA- que se concreta en la expresión no muy exacta, pero ya corriente,

De acusación de la rebeldía.

• PRORROGABLES:Cuando pueden ser prolongados por resolución judicial mediante petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo acordado por el juez corre seguidamente al plazo

Originario sin solución de oportunidad.

• IMPRORROGABLES:Cuando no pueden extenderse expresamente. Todo plazo perentorio tiene a su vez el carácter de ser improrrogable. Pero no todo plazo improrrogable es perentorio, pudiendo prolongarse de hecho y cumplirse el acto omitido con posterioridad a su vencimiento hasta tanto la

Parte contraria denuncie dicho vencimiento.

DIAS Y HORAS HABILES:

Artículo 14. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento pena y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado. Se considerara ampliado hasta las 24 horas del día siguiente que no fuere feriado.

Esta norma es casi idéntica a la norma que existía en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal del año 1906.

LOS PLAZOS DE HORAS:

Comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el hecho que fija su iniciación.

El art. CPP contempla la posibilidad de solicitar un nuevo plazo cuando por fuerza mayor o por caso fortuito o por defecto en la notificación no se hubiere podido ejercer un derecho o desarrollar una actividad. Para esto la solicitud al tribunal debe ser presentada dentro de los 5 días siguientes a aquel en que ceso el impedimento.

El art. 18 CPP otorga a los intervinientes la posibilidad de renunciar a los plazos total o parcialmente, lo que debe hacerse mediante la manifestación expresa de su voluntad. Si el plazo fuere común, la renuncia del consentimiento de todos los intervinientes y la aprobación del Tribunal

Plazo lo podemos entender como la medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.

Los plazos procesales son los lapsos, establecidos en la ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realización de los actos procesales.

El tiempo crea, modifica y extingue derechos procesales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si no se requiere padecer las consecuencias de su cumplimiento.

DIVERSOS

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