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DERECHO.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  7.318 Palabras (30 Páginas)  •  257 Visitas

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Principios para la protección de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión:

1. Será tratada humanamente, con respeto a su dignidad.

2. Su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley por los funcionarios competentes.

3. No será sometida a tortura, tratos o penas injustos, crueles, inhumanos, trascendentes o degradantes.

4. En ningún caso se prolongará su detención o prisión por falta de pago de honorarios de defensores o cualquier prestación de dinero.

5. Deben implantarse reglas, estable-cimientos y tratos especiales para la detención de mujeres, niños, jóvenes, ancianos, enfermos y discapacitados.

6. La persona será informada de inmediato del motivo de su detención, de la acusación formulada en su contra, de sus derechos y de cómo ejercerlos.

7. Tiene derecho a defenderse por sí misma o mediante abogado y ser escuchada por las autoridades. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

8. Si no comprende o no habla correctamente el español se le asignará un intérprete.

9. No será incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o abogado. Tendrá derecho a ser visitada, mantener correspondencia y consultar a su abogado en forma inmediata, confidencial y sin censura.

10. No se le intimidará para obligarla a declarar o confesar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Tiene derecho a no declarar si así lo desea.

11. Durante su interrogatorio, no será sometida a violencia, amenazas u otro método que menoscabe su voluntad o capacidad de decisión o juicio.

12. Se presumirá su inocencia y se le tratará como tal mientras no se compruebe legalmente su culpabilidad.

13. Se le ofrecerán examen y tratamiento médico adecuados, sin costo.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

Registro

7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado

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