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DERECHOS DE LA MUJER EN EL ISLAM

Caty15vq15 de Abril de 2012

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INTRODUCCIÓN

Durante muchos años, la mujer ha estado sometida y subyugada por el hombre, quien le limita sus derechos y libertades, así como ofende y doblega su personalidad y orgullo.

La historia nos demuestra como en todo el mundo la mujer era despreciada, regidos por una sociedad patriarcal, se le importancia, ¿sería humana o animal? decían los sabios y filósofos quienes discutían sobre, si poseía alma o no, y en caso de tener alma y suponiendo que si posee un alma humana, entonces, su posición social en cuanto al hombre, era superior o inferior a la de un esclavo?.

En Roma durante la época del Imperio, la mujer se encontraba resguardada permanente por su padre o su marido, la mujer no podía sin ayuda o consentimiento previo del tutor elegir marido y tampoco casarse, no podía disponer de sus bienes, testar o ejercer cualquier actividad. . En caso de quedar viuda el tutor debía ser algún familiar como un hijo varón por supuesto.

Esta circunstancia en que se encontraba la mujer continuó por mucho tiempo, sin que existiera ningún cambio, fue alrededor de 1900, cuando comenzó a adquirir algunos derechos, sin embargo, la peor catástrofe que ha afectado a la mujer, llegó con la Revolución Industrial, durante la cual eran explotadas por ser mano de obra barata.

Entre los más trascendentales logros en la emancipación de la mujer fue la legislación de 1882, por medio de la cual se decretó, que en adelante las mujeres de Gran Bretaña gozarían del privilegio sin precedentes de conservar el dinero que se ganara.

Actualmente vemos como la mujer, utilizan su existencia para persuadir a los consumidores a adquirir innecesariamente productos, mancillando su honor y dignidad. Vemos como es desnudada en almanaques, revistas, reinados de belleza, vallas publicitarias, en programas de televisión en general. La mujer dentro del medio social actual, y en busca de su libertad ha caído en un irrespeto tal que sólo se le mira desde un punto de vista material.

CAPÍTULO I - LAS MUJERES Y EL CORÁN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ISLAM

SECCIÓN A: NOCIONES GENERALES

El Islam, como última de las religiones monoteístas reveladas, reúne todas las tradiciones sagradas y las dota de unidad.

De esta manera, las tradiciones sagradas reveladas, ‘religiones del Libro’, que forman el background o ‘herencia sagrada de occidente’ —monoteísmo, judaísmo, cristianismo— son recogidas en el Corán e integradas en un mismo proceso: el reconocimiento y la adoración del Dios Único, de Sus mensajes y de Sus mensajeros. Este proceso se refleja, se explica y se completa con el Corán.

El Corán es una recitación, de modo que podríamos denominarlo ‘libro de sonidos’. Fue revelado al profeta Muhammad, la Paz y las bendiciones sean con él, durante veintitrés años, entre el 610 y el 632 de la era cristiana; esta recitación, transmitida oralmente por un profeta árabe que no sabía leer ni escribir, fue recogida y puesta por escrito en el año 658 DC. por el tercer califa, Uzmán.

Podríamos decir que el Corán tiene rango de Constitución Islámica, puesto que contiene no sólo normas con efecto espiritual o religioso, sino también todo el conjunto de normas sociales y políticas que configuran un modelo de Estado.

El Corán se ha conservado sin la más mínima modificación desde su puesta por escrito en el siglo VII, y es aceptado como ley suprema con efectos morales, jurídicos y sociales por todos los musulmanes sin excepción.

Respecto al asunto concreto de la configuración coránica o ‘constitucional’ del status de la mujer, vemos cómo el Corán viene a rellenar una gran laguna que constituía una gran injusticia; en efecto, hasta su revelación, los anteriores textos sagrados de nuestra tradición —Torah y Evangelios— asignan a la esencia femenina una naturaleza contraria e incompatible con la Esencia Divina, a la que se asignan figura y rol masculinos.

Baste recordar que la existencia del alma de la mujer fue objeto de una negación encarnizada por los cristianos, que dio lugar a una votación en el concilio de Trento donde se aprobó que la mujer tenía alma tan sólo por un voto de diferencia. De este modo, la tradición sagrada occidental ha excluido a la mujer de la perfección espiritual, expresada en el sacerdocio, tolerándola como ‘remedio de la concupiscencia’.

Es en la segunda mitad de este siglo, en el seno del Estado Social de Derecho, cuando los movimientos de mujeres de Europa y América del Norte arrancaron a los legisladores civiles el reconocimiento de la igualdad de la mujer, de manera que su status se ha visto aliviado en la práctica social y política, no así en la tradición sagrada cristiana, que perdura anclada en los principios de jerarquía sexista que comentábamos antes, status privilegiado que los hombres han “cedido” a favor de la mujer.

Por el contrario, el Corán dota a la mujer de un status jurídico propio como Sujeto Individual de Derecho, y por primera vez en la historia de occidente, la mujer tiene derechos espirituales, sociales, económicos y políticos dictados por Dios.

El mensaje del Corán se dirige a equilibrar el status de las mujeres y el reconocimiento de su igualdad con respecto al hombre.

SECCIÓN B: LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL CORÁN

A menudo oímos que el Corán otorga sus derechos a las mujeres, pero raras veces se detallan estos derechos.

Efectivamente el Corán nos habla de derechos, algo que no hacen ni la Toráh ni el Evangelio. Europa habría de esperar hasta la revolución francesa para que aparezca el concepto de “derecho”.

Algunos de los derechos específicamente reconocidos en el Corán a las mujeres son:

-Derecho a la participación en el gobierno: “Los creyentes y las creyentes están próximos unos de otros: ordenan la conducta recta y prohíben la conducta inmoral, son constantes en la oración, pagan el impuesto obligatorio y obedecen a Allah y a Su Enviado. Sobre esos derramará Allah Su misericordia: en verdad, Allah es Todopoderoso, Sabio” (Corán 9:71) También encontramos en el Corán el ejemplo de la reina de Saba como mujer gobernante.

-Derecho al divorcio: “si deciden divorciarse... ¡Allah es Indulgente, Misericordioso!”(Corán2:227)El uso del plural indica que se está refiriendo a ambos cónyuges.

-Derecho a la manutención en caso de divorcio: Y las divorciadas tendrán derecho a una manutención en forma honorable: esto es un deber para los conscientes de Dios” (Corán: 2:241)

-Derecho a la manutención de los hijos por sus padres: “Y las madres (divorciadas) amamantarán a sus hijos dos años enteros, si desean completar la lactancia. Y el progenitor deberá sustentarles y vestirles en forma honorable. A nadie se le impone una carga superior a sus fuerzas: no se impondrá un perjuicio a la madre por causa de su hijo ni, por igual causa, a quien lo engendró. Y la misma obligación recaerá sobre el heredero” (Corán 2:233)

No se puede entender como “se les debe mantener durante esos dos años” pues este período de tiempo solo hace referencia a la duración de la lactancia, no a la manutención.

-Derecho al trabajo y la propiedad: “Así pues, no codiciéis aquello que Allah ha concedido en mayor abundancia a unos que a otros. Los hombres obtendrán una recompensa conforme a su trabajo y las mujeres obtendrán una recompensa conforme a su trabajo. Pedid, pues, el favor de Allah: ciertamente, Allah tiene en verdad conocimiento de todas las cosas” (Corán: 4 ,32)

-Derecho a la sexualidad: “Y entre Sus muestras está el haber creado para vosotros parejas (azwaj) de vuestra misma especie, para que os deis quietud y engendréis amor y ternura entre vosotros: ¡ciertamente, en esto hay en verdad mensajes para una gente que reflexiona!” (Corán: 30,21)

-Derecho a herencia: “Se os ha prescrito que cuando uno de vosotros sienta que va a morir dejando bienes, haga testamento a favor de sus padres y parientes cercanos de la mejor manera. Éste es un deber para los que son conscientes de Allah. Si cambian lo dispuesto después de haberlo sabido, el mal caerá sobre aquellos que lo alteren. Allah todo lo oye, todo lo sabe. Pero si alguien teme que el testador haya cometido un error o una injusticia y consigue un arreglo entre los herederos, no incurrirá, pues, en falta. Ciertamente, Allah es indulgente, dispensador de gracia” (Corán 2:180-182)

Así pues se nos recomienda que hagamos testamento, “de la mejor manera” atendiendo a las necesidades de los herederos, y este testamento puede ser negociado. En caso de muerte sin testar o de un testamento injusto, se establecen unos mínimos (la legítima) que pueden ser incrementados, pero no suprimidos:

“Estos son los límites fijados por Dios…” (Corán 4: 13)

Esta legítima, mínimos o límites son:“que la porción del varón equivalga a la de dos hembras” (Corán 4:11)

“A vuestras viudas les corresponde un cuarto de lo que dejéis, si no tenéis hijos; pero si dejáis algún hijo, entonces les corresponde un octavo de lo que dejéis una vez descontados los legados que hayáis hecho, o las deudas” ( Corán 4:12)

“Si alguno de vosotros muere y deja esposas, le corresponde a sus viudas un año de manutención sin verse obligadas a abandonar (el domicilio conyugal)

Sin embargo, si lo abandonan (voluntariamente), no seréis responsables de lo que ellas hagan consigo mismas, en forma honorable Allah es Todopoderoso, Sabio” (Corán 2:240)

Todas estas disposiciones que conforman la legítima han de ser puestas en relación con:

“Los

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