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Derecho De La Mujer


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  7.174 Palabras (29 Páginas)  •  235 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Un indicador muy importante de demostrar el respeto a los "Derechos Humanos" es la manera en que la sociedad trata a las mujeres y los niños o niñas. Una sociedad respetuosa de los "Derechos Fundamentales" brinda libertad y dignidad a las personas y formula condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar todas las potencialidades.

A pesar de ello muchas veces los derechos de las mujeres aún son vulnerados tal es así, que con el proyecto de la modificatoria del CNNA, respecto a los artículos IV, referente al concebido refiere. ‘‘ el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada’’ igualmente el articulo VII, desconocen y vulneran los derechos fundamentales de las mujeres, tal es el caso, cuando hay conflicto de derechos entre una mujer gestante y el concebido, con la modificatoria la vida entre la madre poco o nada importa, ya que lo que va primar es la vida del concebido, obligando a la mujer a morir o a tener graves danos en su salud física y mental con tal de mantener el embarazo; y, de esta manera y vuelve ilegal el aborto terapéutico que es legal en nuestro país desde 1924. Este sería un grave retroceso, se contravendría la normatividad nacional vigente así como los tratados internacionales sobre derechos humanos.

En nuestro País el aborto terapéutico es únicamente para salvaguarda la vida de la mujer gestante, además por razones netamente preventivas y/o curativas que se realiza cuando la vida y la salud de una mujer están en riesgo. En el Perú está permitido el aborto terapéutico y es legal desde 1924, año en que fue incorporado en el Código Penal, y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país y por ley, por tanto su legalidad no estaría en discusión.

El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer qué es el aborto terapéutico y cómo se aplica esta ley de aceptación en nuestro país, también nos permite explicar qué diferencia existe entre aborto y el aborto terapéutico, además nos permitirá conocer en qué circunstancias este tipo de aborto se da o se permite, Indicando las consecuencias que puede ocasionar este tipo de aborto si es practicado, mostrar testimonios acerca del aborto terapéutico, exponer posturas políticas acerca de este tema.

Va estar enfocado en el aspecto Religioso, que defiende totalmente el derecho a la vida; las Feminista, su ideología basada en el respeto a las decisiones de cada persona, en este caso, mujeres sobre su cuerpo; Legal, normativa y códigos penales; y por último la Medicina, límites y complicaciones al emplear este método.

CAPITULO I: MARCO TEORICO

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Para los romanos el concebido era simplemente parte de la madre; sin embargo, admitían que se pudiese reservar algunos derechos hasta el momento de su nacimiento. Como puede verse no se trataba realmente de un otorgamiento de derechos al concebido sino a quien naciera después, para ello se recurre al fingimiento, a la ficción de que el concebido existe ya desde antes de nacer.

Para el derecho romano, el concebido era considerado como un órgano, parte o porción de la madre.

Ulpiano expresaba: “partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum”, lo que traducido al castellano quiere decir : “antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas”; esto expresaba la condición fisiológica del concebido fuera de las cosas humanas, dentro del cuerpo de la madre y , en consecuencia, la falta de personalidad o capacidad.

En cambio en la Edad Media, bajo la influencia del cristianismo se considera al concebido como un individuo, un ser distinto de la madre, desde el instante en el que se establece el alma; se descubre entonces el momento en que ello acontece.

2.- CONCEPTOS BASICOS

2.1.- EL INICIO DE LA VIDA: Para determinar el momento preciso en que pueda afirmarse que ha comenzado la existencia de un individuo de la especie humana se han propuesto diferentes posiciones:

2.2.1.- La vida humana comienza con la anidación o Implantación Uterina: La anidación es un fenómeno que acaece entre el séptimo y decimocuarto día después de la fertilización del óvulo por el espermatozoide.

2.2.2.- La vida se inicia con el inicio de la actividad cerebral: La capacidad de sentir dolor y sufrimiento, que se da cuando ya está formado el cerebro y el sistema nervioso, es lo que para los defensores de ésta tesis determina el inicio de la vida humana.

2.2.3.- La vida se inicia con la viabilidad del feto: Se ha entendido por viabilidad del feto la posibilidad de supervivencia de manera autónoma a la madre. Esta capacidad de supervivencia sería, para los que sostienen esta posición, la que determinaría el inicio del concebido.

2.2.4.- La vida inicia con la concepción: según Carlos Fernández Sessarego y la concepción Tradicionalmente se entiende a la concepción como la unión del espermatozoide con el óvulo. Se afirma que en este momento surge un “ser humano genéticamente individualizado”, por tanto un sujeto de derecho, digno de protección y tutela.

Según la concepción de MARCIAL RUBIO CORREA: El Concebido “es vida humana que aún no ha nacido, pero que tiene existencia para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción”.

El concebido es Sujeto de Derecho, porque es vida humana en su etapa intrauterina, es ser humano autónomo, real, distinto a la persona humana, es decir, que el concebido no es persona, pero sí sujeto de derechos y obligaciones, pues estos derechos y su capacidad son disminuidos, esto ocurre sólo hasta el nacimiento, pues ahí toman su plenitud.

Para nuestro Código Civil, considera al concebido como una realidad distinta a la persona, pues tiene un tratamiento distinto al de la persona natural, y por lo tanto es Sujeto de Derecho por ser vida humana.

Para Fernández Sessarego el concebido no es una persona natural, pero no deja de ser vida humana, porque no se ha producido el hecho determinante del nacimiento, sin embargo, lo considera al concebido “un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derecho desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento”.

Esta posición ha sido adoptada por el Código Civil Peruano de 1984, considerando al concebido un sujeto de derecho privilegiado

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