Derechos De La MUJER
Deynor24 de Septiembre de 2013
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DECRETO SUPREMO N° 0012 DE 19 DEFEBRERO DE 2009:REGLAMENTA LAS CONDICIONES DEINAMOVILIDAD LABORAL DE LA MADRE Y PADRE PROGENITORES QUE TRABAJEN ENEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO.
EVO MORALES AYMAPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONALCONSIDERANDO:Que, el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estadoestablece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidadsocial y de género, bienestar común y justicia social para vivir bien. Que, elnumeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estadoseñala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, encondiciones equitativas y satisfactorias. Que, por su parte el Parágrafo VI delArtículo 48 de la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidadlaboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hastaque la hija o el hijo cumplan un año de edad. Que, el Artículo 60 de laConstitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedady la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño yadolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía enrecibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en laatención de los servicios públicos y privados. Que, el Artículo 1 del CódigoCivil, dispone que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad y alque está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudierafavorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. Que, elArtículo 201 del Código de Familia establece que puede reconocerse a loshijos simplemente concebidos e igualmente a los prematuros para beneficiosdel cónyuge y los descendientes.Que, el Artículo 1 de la Ley N° 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que todamujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará deinamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.Que, el inciso d) del Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 defebrero de 2009,Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,establece que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene laatribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidadlaboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que lahija o el hijo cumpla un año de edad.
Que, los cónyuges, convivientes y progenitores tienen el deber de atender,en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimientoy responsabilidad del hogar, correspondiendo al Estado proteger y asistir aquienes sean responsables de hijas e hijos en el ejercicio de sus obligaciones. EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones deinamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en elsector público o privado.ARTÍCULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán deinamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1)año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni suubicación en su puesto de trabajo.ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en elpresente Decreto Supremo, la madre y/o padre progenitores deberánpresentarlos siguientes documentos: a)Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Saludo por los establecimientos públicos de salud. b)Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientreextendido por el Oficial del Registro Civil. c)Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial delRegistro Civil.ARTÍCULO 4.- (FRAUDE).Quienes incurran en la falsificación o alteración de los documentos requeridosen el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán pasibles a las sancionesestablecidas
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