DERECHOS HUMANOS
luchomix16 de Noviembre de 2012
8.620 Palabras (35 Páginas)338 Visitas
I. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA Y SU ESTADO ACTUAL
1. ALGUNAS CUESTIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA EVOLUCIÓN
DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
A partir de la evolución histórica del sistema interamericano de derechos humanos
1
surgen algunos criterios normativos que iluminan el debate
actual sobre la protección de los derechos humanos en nuestra región. A
continuación analizaré (i) el objetivo central de todo sistema normativo de
derechos humanos; (ii) a partir de esto determinaré los elementos que deben
tenerse en consideración para evaluar el sistema interamericano de derechos humanos y, (iii) finalmente presentaré una visión actual del sistema
interamericano de derechos humanos.
Con estos elementos a la vista estaré en condiciones de sustentar el
hecho de que estamos ante una nueva realidad y por tanto, a partir de estos
criterios normativos, se hace necesario replantearse la protección de derechos humanos en el sistema interamericano.
1.1. Objetivo del sistema: la protección efectiva
de los derechos humanos
El punto de partida de toda evaluación de un sistema normativo de
derechos humanos debe ser si éste se encuentra en condiciones de cumplir
con el objetivo central de cualquier sistema de protección de derechos humanos: la efectiva garantía del pleno goce y ejercicio los derechos consagrados internacionalmente. Dar efectividad a la protección de los derechos
humanos ha sido el propósito final de todo el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Cada paso que se ha dado en este campo
ha buscado garantizar a las personas un pleno goce y ejercicio de sus derechos individuales. Así, los catálogos y los mecanismos de control se han
estructurado dando respuesta a las realidades de violaciones de derechos
humanos y, por tanto, son expresión de una mirada a la realidad desde la
cual se construye el sistema.
1.2. Elementos que deben tenerse en consideración
para evaluar la efectividad del sistema
Una cuestión que debemos recordar al evaluar los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos es que estos se han estructurado en la práctica. Por ello muchas veces muestran ciertas contradicciones
o lagunas que obedecen, precisamente, a un sistema que no ha evoluciona-
1
MEDINA, 1988; GONZÁLEZ, 2001; MEDINA y NASH, 2007.PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO 105
do coherentemente, sino que siempre ha estado motivado por urgencias
humanitarias y la necesidad de idear formas eficaces de hacerles frente.
2
De esta forma, lo que define a los sistemas de protección es su respuesta ante las siguientes preguntas: ¿qué tipo de violación de derechos humanos es a la que debe hacerse frente? y ¿cómo encontrar una mejor forma de
obtener un resultado oportuno y eficaz? Hasta hoy el análisis se ha hecho
sobre la base de la siguiente distinción: aquellos mecanismos establecidos
para hacer frente a las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y aquellos establecidos para los casos de violaciones individuales.
Todo el sistema de protección internacional se ha estructurado para dar una
respuesta a estas dos realidades, intentado apuntar a los elementos esenciales de cada tipo de violación.
3
Por una parte, puede que las violaciones de derechos humanos sean
graves (gross) y sistemáticas, es decir, que obedezcan a una política de gobierno que las comete o que permite que se cometan por terceros que no
sean oficialmente agentes del Estado. Si las violaciones obedecen a una
política del gobierno, el caso que se examine ante el órgano internacional
no versará sobre una discrepancia jurídica entre el gobierno y el peticionario respecto a la interpretación o alcance de un derecho (como en los casos
individuales); sino que el centro estará en determinar la veracidad de los
hechos denunciados. La intervención de los órganos políticos del sistema
internacional será fundamental para lograr una modificación de las situaciones, mediante la presión entre pares ante las instancias nacionales con
capacidad de modificar la conducta violatoria de derechos humanos.
Por otro lado, las violaciones aisladas tienen como premisa que los Estados en los que los tratados internacionales están vigentes, están sometidos
al imperio de la ley, esto es, son un Estados de Derecho. Si bien es posible
que se presenten casos de violaciones de derechos, el Estado en conjunto no
está comprometido con dichas violaciones y está dispuesto a realizar lo necesario para evitarlas. De esta forma, en principio, los casos de violaciones
de derechos humanos debieran ser reparados en el propio Estado con el
concurso de los poderes públicos y la opinión pública. Sólo en el evento
que la violación no sea resuelta satisfactoriamente internamente, opera el
sistema internacional, ya sea a través de los mecanismos judiciales o cuasi
judiciales. Ambos mecanismos operan sobre la base de la buena fe del Estado, que buscará solucionar el conflicto en el ámbito interno o en el campo
internacional (mediante soluciones amistosas), o bien, acogiendo la solución que establezca la instancia internacional.
Para hacer frente a estos dos tipos de violaciones de derechos humanos,
se han establecido en el sistema interamericano dos órganos principales
2
NOWAK, 2003.
3
NASH, 2005a.106 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
encargados del control internacional: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.3. Evaluación del sistema interamericano de derechos humanos
Un primer período para el sistema interamericano comprende, básicamente, las décadas de los sesenta y setenta que están marcadas por una situación de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.
4
En la
región se habían instalado una serie de gobiernos dictatoriales, ya sea de
derecha o de izquierda, que tenían como característica común haber usado
las violaciones de los derechos humanos como parte de las políticas de Estado para mantenerse en el poder y para implementar proyectos de sociedad de largo plazo.
Desde sus inicios, en 1960, la Comisión tuvo como labor central afrontar
casos de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y buscar, por la práctica más que por otros medios, el camino para actuar efectivamente ante dicho tipo de violación.
5
Basada en la experiencia, fue la confección de Informes sobre Países o “country reports”, el medio para hacer
frente a las violaciones masivas y sistemáticas que sufrían los derechos
humanos en el Continente.
6
Estos Informes se convirtieron en el medio más
idóneo para hacer frente a las violaciones masivas y sistemáticas, toda vez
que este instrumento ataca las características fundamentales de dicho tipo
especial de violaciones, dejando en evidencia la verdad sobre el acaecimiento de estas.
El segundo período (décadas ochentas y noventas) es especialmente
complejo para el sistema. Si bien los gobiernos democráticos tenían un
compromiso teórico con el sistema, en la práctica se produjo un cierto conflicto entre el control internacional y los Estados.
7
El contexto político es
clave para entender este distanciamiento. Los procesos de transición a la
democracia trajeron consigo una serie de desafíos en el ámbito de los derechos humanos, en particular, cómo lidiar con un legado de violaciones de
derechos humanos. En este sentido la Comisión mantuvo una posición crí-
tica con ciertas políticas estatales en relación con el juzgamiento de violaciones de derechos humanos en el pasado reciente de varios países.
8
A partir de la década de los noventa se comienza a observar una evolución en la forma que la Comisión ha abordado el tema de los Informes,
4
MEDINA, 1988.
5
MEDINA y NASH, 2007: 95-103.
6
GONZÁLEZ, 1998: 495-500.
7
Ibidem.
8
Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana, 1985-1986, pág. 204; en el mismo
sentido, Informe 28/92 (Argentina), Informe 29/92 (Uruguay) Informe de la CIDH 1992-1993;
Informe Nº 36/96, Caso 10.843 (Chile), Informe Anual de la CIDH 1996, párr. 49; Informe 1/99,
caso 10.480 (El Salvador) Informe Anual de la CIDH 1998, párr. 107.PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO 107
abriendo campo para el desarrollo de Informes Temáticos, que tratan sobre
ciertos temas que son comunes al sistema interamericano y que son constitutivos de violaciones a los derechos humanos.
9
Los Informes temáticos han
ampliado la concepción de las violaciones de los derechos humanos, permitiendo entrar a considerar materias que obedecen a un patrón sistemático, incluso cultural y estructural y no a situaciones aisladas o propias de un
país en particular.
Además, en este período –principalmente en la década de los ochenta-
la relación entre la Comisión y la Corte no fue especialmente fluida. Tomó
varios años
...