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Derechos Humanos


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

P r e s e n t e

C. lauro Gonzales martines, en mi carácter de apoderado duty MEXICO, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos de la escritura notarial número 12,435 pasado ante la fe del Notario Público Número 222, mismo que se exhibe y del que se solicita su devolución:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 114 fracciones IV y V y 116 de la Ley de Amparo; 103 fracción l y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, VENGO A DEMANDAR EL AMPARO INDIRECTO, respecto de los actos de la autoridad que señalo como responsable, por la violación a las garantías individuales que se señalan en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

1.- QUEJOSO.- duty mexico, S.A. DE C.V. representada por el suscrito, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida México numero 3370 Local 7C, Planta Alta- Colonia Monraz, Guadalajara, Jalisco C.P. 44670.

Autorizando en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo para oír toda clase de notificaciones, a los estudiantes de derecho Eduardo Mendoza Magaña

2.- TERCERO PERJUDICADO.- JOSE CORTES JACOBO, con domicilio para ser emplazada, oír y recibir notificaciones en las calles de Pedro Alarcón número 75 interior 3 Fraccionamiento Jardines Vallarta en Zapopan, Jalisco.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-

A.- C. ACTUARIO ADSCRITO A LA H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, en su calidad de encargado de la práctica de la primera notificación y del emplazamiento a juicio que obra en autos del expediente laboral, fojas 21 a 24asi como la H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, en su calidad de autoridad ordenadora respecto del auto de radicación, que origino la audiencia de fecha 17 de noviembre del 2010 y como consecuencia la emisión del laudo de fecha 10 de agosto del 2012, dichos actos contenidos en el EXPEDIENTE NUMERO 1210/2009-C,DICHAS AUTORIDADES CON DOMICILIO EL NÚMERO 100 DE LAS CALLES DE INDEPENDENCIA, PLANTA BAJA CENTRO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

4.- ACTOS RECLAMADOS:

AUTO DE RADICACIÓN DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2009, debido a que no aplica lo estipulado en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, el ilegal emplazamiento a juicio realizado por el C. Actuario que obran a fojas de la 21 a 24 de los autos, que obran en el expediente 1210/2009-C, y que radica H. TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO RECAÍDO EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES; OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 y como consecuencia de los actos señalados en los incisos que anteceden, se señala la existencia del LAUDO CONDENATORIO DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2012.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los siguientes hechos son ciertos.

ANTECEDENTES

1.- El hoy tercero perjudicado JOSE CORTES JACOBO con fecha 2 de junio del 2009 presentó demanda laboral reclamando a mi representada el pago de diversas prestaciones, ante la H. Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, quien le asignó el numero 1210/2009-C ,con el auto de radicación de fecha 17 de Junio del 2009, comisionó al C. Actuario adscrito para que emplazara a juicio a DUFRY MEXICO, S.A. DE C.V. en el domicilio señalado por la parte actora, el cual corresponde a; CALLE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUADALAJARA KM 17.5 CARRETERA A CHAPALA, INTERIOR LOCAL 47 DE LA SALA INTERNACIONAL EN TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, ESTADO DE JALISCO.

2.- La responsable celebró una audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones; Ofrecimiento y Admisión de Pruebas con fecha 17 de Noviembre del 2010 y no obstante de que mi representada no fue emplazada mediante las formalidades que establece la Ley Federal del Trabajo, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas.

Independientemente de lo antes mencionado, la Junta de conocimiento dejó de observar lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- Como consecuencia de los actos mencionados en el correlativo que antecede, con fecha 10 de Agosto del 2012 la responsable emitió un laudo que pone fin al juicio y mediante el cual condena a DUFRY MEXICO, S.A. DE C.V. a pagar diversas prestaciones laborales como consecuencia de su aparente rebeldía procesal.

5.- El 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, día en que la responsable notificó el laudo, tuve conocimiento de la existencia del juicio.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de la República Mexicana.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Mi representada actúa en el presente juicio de amparo, como tercero extraño a juicio por equiparación, en razón de que no fue llamado a este, es decir, no se cumplieron con las formalidades de ley al respecto; dicha situación la expresare en forma detallada en el siguiente concepto de violación, pues en este primer concepto, me enfocare a señalar que la autoridad responsable a pesar de ser incompetente, decide observar el procedimiento laboral hasta llegar a la emisión de un laudo que condena al pago de prestaciones reclamadas.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben observar los lineamientos procesales que determinan su competencia o en su defecto declinar la misma para garantizar al gobernado una actuación apegada a las normas jurídicas establecidas al respecto.

De acuerdo a lo antes mencionado, la Junta señalada como responsable, tenía la obligación desde que recibió el escrito de demanda, analizar la misma y DETERMINAR SU COMPETENCIA, tomando en cuenta que desde el libelo inicial se indica que la demandada laboral DUFRY MÉXICO, S.A. DE C.V. TIENE SU DOMICILIO EN EL INTERIOR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUADALAJARA, ES DECIR EN EL KM 17.5 DE LA CARRETERA A CHAPALA LOCAL 46 Y 47 DE LA SALA INTERNACIONAL, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO,lo antes mencionado, obliga a la responsable a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo,

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