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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  3.805 Palabras (16 Páginas)  •  215 Visitas

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Derechos Humanos

Son principios, reglas, instituciones, facultades, reivindicaciones dirigidas a salvaguardar los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano. Es decir cada ser humano es objeto de protección en sus derechos y garantías primordiales por el solo hecho de tener esa condición; tan es así que inclusive el feto es objeto de protección jurídica desde el mismo momento de su concepción.

La legislación venezolana es bastante amplia y garantizadora en relación a los mecanismos de protección de los derechos humanos, pudiendo observar que desde el preámbulo Constitucional y en gran parte del contenido de muchas de las disposiciones Constitucionales se mencionan los Derechos Humanos, como un aspecto de vital relevancia. Inclusive el artículo 23 del texto Constitucional establece la jerarquía y preeminencia de los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos con relación al ordenamiento; de allí se puede inferir sin lugar a equívocos la importancia que nuestro Ordenamiento Jurídico Internacional tienen los Derechos Humanos.

El Estado está obligado a garantizar a toda persona los derechos humanos sin distinción de raza, credo, condición social, sexo, ideología política entre otros, estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para quién se sienta vulnerado en esos derechos humanos puedan acudir ante la autoridad competente y exigir responsabilidad y exigir responsabilidad; de igual forma la Constitución consagra en forma particular cada uno de los Derechos Humanos que deben prevalecer en la sociedad Venezolana tales como el Derecho a la vida, a la libertad, la dignidad, a las penas proporcionales, a la propiedad entre otras, siendo que por otra parte prevé ciertas circunstancias de derecho tendente a evitar la impunidad en materia de derechos humanos, así como establecer las sanciones relacionadas con la imprescriptibilidad de las acciones y la persecución de estos delitos con base al principio de justicia mundial.

Artículo 23. °de la C.R.B.V

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Más de la mitad de la población del mundo vive en condiciones cercanas a la miseria. Su alimentación es inadecuada, es víctima de la enfermedad. Su vida económica es primitiva y está estancada. Su pobreza constituye un obstáculo y una amenaza tanto para ellos como para las áreas más prósperas. Por primera vez en la historia, la humanidad posee el conocimiento y la capacidad para aliviar el sufrimiento de estas gentes… Creo que deberíamos poner a disposición de los amantes de la paz los beneficios de nuestro acervo de conocimiento técnico para ayudarlos a lograr sus aspiraciones de una vida mejor… Lo que tenemos en mente es un programa de desarrollo basado en los conceptos de trato justo y democrático… Producir más es la clave para la paz y la prosperidad. Y la clave para producir más es una aplicación mayor y más vigorosa del conocimiento técnico y científico moderno” (Truman, 1964; en Escobar, 1998). En el marco de la teoría política se encuentra la tensión argumentativa entre la soberanía política y los derechos humanos.

La soberanía popular no es otra sino la autonomía pública de los ciudadanos para su autoconstitución como ciudadanos con derechos de comunicación y participación. Por su parte, los derechos humanos se traducen para los ciudadanos en la garantía de la vida y la libertad privada en tanto condiciones de posibilidad para su autorrealización vital. Desde esto dos puntos de vista es como el derecho positivo tiene legitimada la flexibilidad de sus cambios. Ellos siempre, y en todo cambio, deben asegurar tanto la autonomía individual como así también, la condición de ciudadanos en su ámbito privado.

La teoría política da prueba de esta doble tensión entre derechos humanos y soberanía política. En distintas perspectivas se ha otorgado prioridad a uno u otro. Para algunos, la legitimidad de los derechos humanos está garantida por la autodeterminación popular mientras que, para otros, los derechos humanos limitan la soberanía popular para no poner en peligro las libertades privadas de los individuos.

Habermas se pregunta cuáles son los derechos fundamentales que deban otorgarse recíprocamente ciudadanos libres e iguales si quieren regular legítimamente su vida común con los medios del derecho positivo. En la respuesta a esta pregunta se particulariza el carácter de la ética discursiva y su fundamnetación racional: Los participantes en el discurso racional ejercen una práctica comunicativa y orientada hacia el entendimiento. Aun cuando se dé la posibilidad de un acuerdo estructurado sobre la base de una negociación de intereses recíprocos tal acuerdo supone también, un compromiso recíproco.

En tales contextos de discursividad racional puede formarse una voluntad política racional. Si las formas de comunicación son necesarias para el sostén de la voluntad racional y garantizan a la vez, el procedimiento democrático, las condiciones de posibilidad deben estar institucionalizadas jurídicamente. Como consecuencia de esto, se estructura el nexo entre democracia y derechos humanos. La institucionalización de la comunicación libre de coacción a través de los derechos humanos y la formación de una voluntad política racional, condición de posibilidad de la soberanía popular. Pero el valor de los derechos humanos no se agota en un carácter instrumental, garantía de la formación de la voluntad política racional para el ejercicio democrático. Los derechos humanos garantizan también, la igualdad de oportunidades para todo individuo y de la persecución de sus propios fines.

No existe ningún derecho sin la autonomía privada de las personas jurídicas. Sin el derecho fundamental a una igual libertad de acción. Esta libertad es la condición de posibilidad de la praxis de la autodeterminación.

De este modo, Habermas, encuentra una relación transitiva entre autonomía privada y pública; entre democracia, Estado de derecho y derechos humanos. Tal vinculación axiológica entre derechos fundamentales de libertad y derechos políticos públicos estructura sólidamente la relación que caracteriza el principio de legitimación de Occidente. Pero así también, queda abierto el replanteo

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