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Derechos Humanos

noreksa121 de Mayo de 2013

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DERECHOS HUMANOS

Principios de los derechos humanos

La condición humana. Los derechos humanos emanan de la dignidad y tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Esto significa que los derechos humanos no son concesiones de la sociedad o prebendas del Estado, y que no dependen del reconocimiento por parte de éste, sino que se desprenden de la condición humana común a todos los niños, niñas, hombres y mujeres del mundo.

Interculturalidad. Tradicionalmente el principio de universalidad consagra el entendimiento progresivo de que los derechos humanos le corresponden a toda persona en virtud de su condición, independientemente de los criterios y los patrones culturales que cada comunidad particular desarrolla, o de las diferencias entre las comunidades humanas.

También apunta al logro progresivo de la aceptación universal de las normas internacionales, y la adopción de mecanismos internos para garantizar y cumplir con los derechos. Asimismo, no es lícito que el Estado argumente necesidades o particularidades de una sociedad concreta para desconocer estos derechos.

Este principio de universalidad ha sido cuestionado y rechaza do por otras culturas, por ser usado para otorgar calificaciones y justificar medidas de injerencia externa por la fuerza.

Diversos autores hablan de la necesidad de promover la multiculturalidad, es decir, promover un diálogo que permita construir una concepción de los derechos humanos desde las concepciones de dignidad humana de diferentes culturas, generando un proceso desde abajo hacia arriba.

La interculturalidad podría significar la posibilidad de construir un mayor compromiso social y cultural con los derechos humanos. Esto significaría construir una transformación del derecho internacional de derechos humanos de carácter fundamentalmente occidental que ha venido siendo impuesta desde la década de los años cincuenta.

Igualdad y no discriminación. Todos los seres humanos nacen en igualdad de derechos, sea cual fuese su condición económica, social, cultural, de género o de cualquier otra índole, y tienen igual derecho a su ejercicio y disfrute. Se extiende a varias esferas: igualdad ante la ley, a igual protección de la ley y a la igualdad de oportunidades para el disfrute de los derechos.

Como en la realidad no todos nacemos iguales debido a las diferencias que existen en las condiciones sociales, políticas y económicas del contexto en que venimos al mundo y crecemos, la igualdad ante la ley no es suficiente. Por lo tanto debe corresponderse en la práctica con medidas tendentes a proteger a los grupos vulnerables, combatir las desigualdades y erradicar las prácticas discriminatorias.

El progresivo desarrollo de una noción de dignidad a partir de la condición humana cuestiona los fundamentos que sustentan las desigualdades existentes, por encima de las contingencias de nacimiento o de poder. El reto es propender a un modelo de sociedad que garantice que todos puedan gozar en igualdad de condiciones y oportunidades de los derechos inherentes a todos.

Interdependencia e indivisibilidad. Los principios de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos apuntan a destacar la interrelación de todos los derechos de la Persona, así como la igual jerarquía de cada uno de ellos. En ese sentido, la promoción o respeto de ciertos derechos no justifica de ningún modo el menoscabo o negación de cualesquiera otros derechos. Este principio se orienta a asegurar la justicia social en el proceso de conquista de la dignidad humana; y exige el desarrollo de medidas legales, políticas y administrativas para eliminar las desigualdades sociales y la discriminación.

Progresividad. Todo orden tendente a la efectividad de los atributos consustanciales a la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida que perduran las desigualdades y las causas de la pobreza y la violencia. El proceso por el reconocimiento integral y conquista en la realidad de los derechos humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de construcción, asociado a las luchas por la dignidad que adelantan los sectores en demanda de mejores condiciones de vida.

El propio contenido de los derechos está sujeto a una definición progresiva, en la medida en que se producen nuevas situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan y adecúan las normas, las doctrinas y las jurisprudencias relativas. En cualquier caso, las transformaciones que se produzcan deben estar siempre orientadas a hacer más eficaz la protección de los derechos de la persona, no sólo en lo referido a su consagración normativa, sino en la identificación de mejores y más adecuados mecanismos para Garantizar su vigencia y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados, así como en la determinación de las medidas más apropiadas para el cumplimiento de las obligaciones correlativas.

Irrenunciabilidad. No existe la posibilidad que, por razones de conveniencia o negociación, la persona pueda renunciar a ellos. En efecto, partiendo de que los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos, la titularidad de los mismos no está abierta a ninguna modalidad de relativización. Tampoco hay posibilidad de que el Estado desconozca derechos reconocidos formalmente.

La equidad de género. Es un principio transversal de los derechos humanos, orientado a reconocer la especificidad de la mujer como actor social, político y cultural fundamental desde su propia subjetividad y no sólo como realidad física diferente y diferenciada del hombre. La inserción de la perspectiva de género como elemento central de la vida pública y privada apunta a la transformación de los marcos culturales, sociales, políticos y jurídicos de todas las sociedades, construidos invariablemente en torno al falso concepto de supremacía que sustenta el ejercicio de poder y discriminación histórica del hombre sobre la mujer.

DERECHOS HUMANOS:

Son aquellas facultades propias de los seres humanos, esenciales para su subsistencia y desarrollo como tales, que no le pueden ser arrebatadas arbitrariamente. Los derechos humanos se encuentran ligados con la ética de la libertad, de la igualdad, y de la paz.

VALORES UNIVERSALES: Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad, para que esa sociedad funcione necesitamos aprender a convivir, esa convivencia es producto de la educación que recibimos en las escuelas en la casa amigos y medios de comunicación. También se puede decir que es un conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada.

Se considera como valores universales los siguientes.

LIBERTAD: Es obrar con libre albedrio, es hacer lo que uno desea pero sin dañar a nadie la libertad física es limitada, solo el pensamiento es infinitamente libre.

JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que se merece según sus obras.

RESPETO: Es una consideración especial hacia las personas en razón de reconocer sus cualidades, superioridad, meritos o valor personal.

TOLERANCIA: Actitud abierta hacia posturas u opiniones diferente de la propia.

RESPONSABILIDAD: Es la obligación de responder por los actos que uno ejecuta, sin que nadie te obligue.

AMOR: Es un principio de unión entre los elementos que forman el universo. Manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta.

BONDAD: Es una cualidad considerada por la voluntad como un fin deseable tendiente a lo bueno.

HONRADEZ: Es una cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad.

CONFIANZA: Actitud de esperanza hacia una persona o cosa, sentimiento de seguridad en uno mismo, acto de fe.

SOLIDARIDAD: Es una responsabilidad mutua contraída por varias personas que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros.

VERDAD: Es la conformidad o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente se piensa y se hace.

VALENTIA: Es la cualidad que nos permite enfrentar con valor todos los actos de nuestra vida.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Innatos o inherentes:

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.

Universales:

Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese gobierno, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

Inalienables e intransferibles:

La persona humana no puede, sin afectar

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