DERECHOS REALES. PUBLICIDAD REGISTRAL
Martina Saravia ToledoApuntes24 de Marzo de 2019
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PUBLICIDAD REGISTRAL:
Concepto: son los medios usados para difundir actos jurídicos, dado q los derechos reales son absolutos (o sea todos deben respetarlos), para ello deben los 3ros conocerlos a través de la publicidad que se logra mediante la inscripción del mismo en un Registro. Ej: registro de la propiedad del inmueble.
Que ventajas da la registración?:
1-Saber que bienes tiene el deudor.
2-Saber en que estado esta un bien para saber si conviene adquirirlo o no.
3-Como protección del derecho frente a 3ros (ej una cuestión de derecho intelectual).
Sistemas de Publicidad:
-No registrables: se usan otros medios para lograr la publicidad. Ej: un contrato
-Registrables: se usa la inscripción en el registro. Es un conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento del registro.
Dentro de el sistema registral hay otros sistemas:
1: EFECTO CONSTITUTIVO: el derecho real nace con la inscricion en el registro, tanto para las partes como para 3ros.
EFECTO DECLARATIVO: reconoce que el derecho real nace fuera del registro, o sea entre las partes, pero para que sean absolutos deben ser inscriptos.
2: SISTEMA CAUSAL: le interesa la causa fuente del documento, como fue que se adquirio. El titulo puede ser formal (cumple con los requisitos legales) o material (ej un acto de negocios).
SISTEMA ABSTRACTO: el derecho real nace por un acuerdo de voluntades, no hay interés en la causa fuente, si hay vicios o no, no es de su menester.
3: SISTEMA CONVALIDANTE: la inscripción sanea defectos o nulidades. Si el documento ingresa como nulo, se convertirá en valido.
SISTEMA NO CONVALIDANTE: la registración no sanea vicios, estos permanecen. Ej: un contrato de compraventa entre conyuges.
SISTEMA REGISTRAL ARGENTINO:
Es un sistema DECLARATIVO, CAUSAL, NO CONVALIDANTE.
Según la ley 17.801, qué se debe registrar?
1-los derechos reales que: -constituyan
-transmitan
-declaren
-modifiquen
2-Los derechos reales q se embarguen, inhiban etc.
3-los establecidos por leyes nacionale o provinciales.
FORMALIDADES O REQUISITOS:
1-mediante escritura publica o resolución judicial/administrativa.
2-que tenga las formalidades establecidas en la ley.
3-que tengan carácter de autenticidad y que den fe.
EFECTOS:
-se inscribe de forma definitiva el documento
-se inscribe de forma provisora para que si hay un defecto, se subsane en 190 dias desde que se lo presenta en el registro.
-se rechaza la inscripción del documento por nulidad absoluta y manifiesta.
PRINCIPIOS: son 8
1-Principio de Rogacion: el registro no procede de oficio. Solo ante pedido via formulario.
2-Principio de inscripción: el derecho real nace fuera del registro pero lo inscribo para darle publicidad ante otros.
3-Principio de Especialidad: el registro solicita en detalle los datos y características del inmueble, datos de su titular etc.
4-Principio de Tracto Sucesorio: indica que debe haber un encadenamiento entre los asientos que se hacen en el registro, debe haber una continuidad.
5-Principio de Legalidad: el registro esta facultado para aceptar o rechazar un titulo, observándolo por 180 dias. O rechazarlo de forma absoluta.
6-Principio de prioridad: primero en el tiempo, primero en el derecho. Todo documento al momento en q ingresa tendrá prioridad sobre otros posteriores.
7-Principio de presunción registral:se presume q los derechos reales existen salvo q se pruebe lo contrario.
8-Principio de la fe publica: Garantiza la validez de las normas jurídicas sobre un derecho real.
TRACTO SUCESIVO:
Es la unión de distintos hechos. Organiza los asientos registrables de forma que expresen con mayor exactitud la sucesión de los derechos de un inmueble previamente determinado y matriculado.
Para que se de, hay ciertos requisitos:
1-El derecho debe estar previamente inscripto.
El tracto sucesivo abreviado permite q en un mismo asiento haya en forma ordenada varios actos jurídicos. Ej: el heredero, vende a un tercero el bien inmueble.
PLAZO DE VALIDEZ DE CERTIFICADOS:
El plazo de validez de la certificación comienza desde la hora cero del dia de elabora hasta 20 o 30 dias como max dependiendo de quien esta autorizado el documento (escribano o funcionario publico).
La reglamentación local determina la forma en que se ha de solicitar y producir un certificación.
LEY 17.801:
Esta ley se aplica en todo el país y determina que cuestiones serán de:
Carácter local: numero de registros, modos, formas de registración etc
Carácter nacional: la inscripción, los efectos, publicidad de asientos etc.
Accion por titulo nulo: si el titulo no se ajusta a la realidad habrá que rectificarlo o anularlo según considere a su criterio el registro.
Recurso de rectificación registral: aca se pide que la inscripción sea revisada puesto que no esta de acuerdo con las observaciones que se hicieron al documento.
Certificado: Sirve para reservar la prioridad, garantizando de que los datos del inmueble no van a cambiar. Ej: voy a comprar una casa, pido un certificado sobre ella. Ese certificado tiene un plazo, una vez q se concreta la operación tengo otro plazo para inscribir esa compra. Si al unir los dos plazos, se pide otro certificado sobre el inmueble, se dara, pero dejando constancia de la prioridad de mi certificado.
Informe: solo informan, avisan, pero no garantizan el bloqueo.
Quien tiene responsabilidad por informes erróneos? El Estado.
MATRICULA:
Es una unidad de identificación registral (es como la patente de los autos) y cada una es única. Su función es individualizar cada inmueble con un numero. Estan excluidos los inmuebles del Estado.
La matriculación se efectuará destinando a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo.
ANOTACION PERSONAL:
Son secciones especiales q lleva al Registro donde se anotan las inhibiciones e interdicciones de las personas para disponer libremente de sus bienes.
Siempre q en el oficio q las ordene se expresen los datos (dni y otros de referencia) para evitar que errores homónimos.
Cancelacion de anotaciones e inscripciones es el acto por el cual se deja sin efecto una inscripción registral. Ya sea por pedido de parte, con la presentación de solicitud acompañada con un documento que demuestre la extinción del derecho real. O por pleno derecho, donde hay una caducidad ya sea porque expiro el plazo de la hipoteca y no se renovo. O pasan 5 años de las anotaciones de embargos, cautelares etc. Los plazos se cuentan desde la toma de razón.
INEXACTITUD REGISTRAL:
Todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad jurídica. Ya sea por un error u omisión en el documento, en cuyo caso se rectificara, siempre que la solicitud se acompañe con el documento de la misma naturaleza o una resolución judicial que lo ordene.
PRENDA
CONCEPTO: Es un derecho real de GARANTIA. Es cuando el deudor, por una obl cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de deuda.
La prenda con registro impide al acreedor la transmicion de su crédito si no cuenta con la conformidad del deudor de la cosa en prenda.
Ademas de que haya una prenda en la cosa SIEMPRE implica que la cosa deba entregarse en manos al acreedor. SALVO que sea una cosa registrable, ahí no es necesario entregársela.
Caracteristicas:
-La cosa es accesoria del crédito que se da como garantía.
-La prenda solo se puede constituir mediante contrato conforme a la ley.
-La cosa en prenda y el credito deben estar detallados.
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