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Derechos Reales


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Convalidación y conversión del negocio jurídico

Por principios del ius civile el negocio invalido no podía producir efectos jurídicos, pues “lo que es vicioso desde su inicio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo”. Con el derecho honorario, se admitió la posibilidad de que el negocio se convalidara cuando las partes consintieran en firmarlo, con el fin de sanear sus vicios y el propósito de producir las consecuencias deseadas.

Las fuentes nos ofrecen muchos casos de convalidación de los negocios por confirmación o ratificación. Tal es el caso del paterfamilias que reconocia la deuda proveniente de un préstamo hecho al hijo, en contra de la prohibición del senadoconsulto Macedoniano.

La convalidación o subsanación es hacer eficaz un negocio jurídico que inicialmente adolecía de algún vicio o defecto. Como se ha dicho, únicamente son convalidables los negocios afectados de nulidad relativa, no los que tienen nulidad absoluta.

Principales clases de convalidación:

La confirmación: es la renuncia a la acción de nulidad hecha por aquel que puede hacer valer el vicio del acto. Cuando se trata de negocio jurídicos celebrados a nombre de otro, sin representación suficiente o excediéndose de la concedida, se llama ratificación.

Prescripción sanatoria: se produce por el transcurso del tiempo en el que se pueda introducir la acción de nulidad sin que se haya intentado por la parte que puede hacerlo.

Conversión: hay conversión del negocio jurídico cuando un negocio nulo es la forma en que las partes lo han encuadrado, puede ser mantenido como un tipo de negocio distinto por contener los elementos esenciales de este último.

Derechos patrimoniales

• Conjunto de derechos de carácter económico de que es titular una persona, al igual que el conjunto de las obligaciones de que es deudora.

• Son aquellos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona. Tienen por fin la satisfacción de las necesidades materiales de la persona, mediante la explotación de las cosas del comercio.

• Los derechos patrimoniales son derechos que se reflejan en el patrimonio y tienen como objeto "satisfacer las necesidades económicas". En los derechos patrimoniales existen dos clases de divisiones, de los derechos reales y las de obligaciones, los que también se reconoce por derechos personales. En la época romano, donde se creo el patrimonio, los jurisconsultos romanos no se preocuparon de formular una definición o concepto concreto de los derechos reales, y para hacerlo mas fácil lo único que esto jurisconsultos llegaron a cumplir fue establecer diferencias entre las dos clases de derechos patrimoniales.

Patrimonio

• Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran.

• La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Viendo los patrimonios como entes jurídicos hizo que los romanos se acostumbren a la transmisión de acto Inter-vivos como en los casos de matrimonio, adrogación y legitimación. Al decir transmisión simplificamos que era la interacción que existe entre la persona y la cosa. También existía un patrimonio sin titular, por lo tanto este no podía adquirir los derechos y obligaciones que el patrimonio te otorga.

• El patrimonio sólo se usaba (por derecho paterno). Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre.

Derechos reales y su clasificación

• Derecho Real: Son los que otorgan a su titular un poder inmediato sobre una cosa, ejercitables frente a todos los demás (el término proviene del latín res, que significa cosa). Confieren a su titular el uso, goce y disfrute de una cosa o de un bien.

Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.

La palabra "real" viene del latín, de res-rei, y significa cosa (nada que ver con un sinónimo de verdadero ni válido).

El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.

Y dentro de ello, se caracteriza por una doble nota: la inmediatividad y la absolutividad.

• La inmediatividad supone que estos derechos se ejercen por su titular de forma inmediata o directa sobre el objeto, sin intermediario alguno al que se exija realizar una determinada prestación.

• La

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