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DERECHOS Y DEBERES DE LA FAMILIA.niños Niñas Y Adolecentes

carolcarolm4 de Febrero de 2014

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DERECHOS Y DEBERES DE LA FAMILIA.

DERECHOS.

Son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional

DEBERES:

Son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.

FAMILIA DEFINICION.

La familia es una agrupación social cuyos miembros se hayan unidos por lazos de parentesco, sea de carácter sanguíneo o de afinidad.

Se habla de familia primaria o elemental cuando la señalamos como constituida por dos adultos de sexo opuesto que viven juntos en unión reconocida por los otros miembros de la sociedad, en compañía de sus hijos.

Afirmaciones desde lo Jurídico:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de Diciembre de 1948). Artículo 16.3; “La Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado”.

 Convención Sobre los Derechos del Niño (artículos 5 y 18) “ ... Los padres son responsables de la protección de los derechos de sus hijos, con el apoyo del estado correspondiente para la realización de esta función.”

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Diciembre de 1999). Artículo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo de las personas. .......”

Las relaciones familiares constituyen el núcleo de la familia, de ellas depende la continuidad de la familia y el correcto desarrollo de sus integrantes, ya que, en las relaciones familiares debe reinar una serie de aspectos importantes en la vida de cada persona. Entre estos aspectos podemos nombrar los siguientes:

• Solidaridad

• Esfuerzo común

• Comprensión mutua

• Respeto reciproco

• Amor.

Entre otros

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA FAMILIA:

Tomando como referencia nuestro concepto, amplio como lo asuma nuestra Constitución en el Capítulo V, del mismo se desprende que la familia está integrada por el padre, la madre, los hijos (se incluye los adoptivos), parientes por afinidad y por consanguinidad: hermanos del esposo y de la esposa, padres de ambos, abuelos y todos aquellos de la rama ascendente y los descendientes, independientemente de su estado de salud, físico y mental. Además los bienes inmuebles como el hogar, y los intangibles que correspondan al patrimonio individual o colectivo de los cónyuges.

CÓMO SE CONSTITUYE LA FAMILIA:

Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio) mediante "el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges". La Constitución de 1999, reconoce y favorece, además del matrimonio a las uniones "estables de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Art. 77 CRBV). En Código Civil se detallan los requisitos para contraer matrimonio y lo relativo a su validez (Art. 81 al 93 del CCV).

LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS.

Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber:

La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado en el Código Penal.

De la Institución de la Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece como monográfico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitución se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio.

Según la Constitución:

La Constitución República Bolivariana de Venezuela en el capítulo V hace referencia a los derechos sociales y de las familias, en su artículo 75 dicta:

“El estado protegerá a las familias como asociación general de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas… El estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley….”

Aquí se refleja un derecho primordial de las familias venezolanas, el derecho a la protección por parte del estado, tanto para los padres como para los niños, los cuales tienen el derecho a tener una familia.

El artículo 76 de la Constitución dice lo siguiente en cuanto a la maternidad “… El estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio y asegurara servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos…”. Este es otro derecho de importancia para el bienestar de las familias venezolanas, el derecho a la protección y asistencia integral para la madre desde el momento de la concepción hasta poco después del parto. Además, el estado venezolano esta en el deber de prestar servicios de planificación familiar integral.

El articulo 77 hace referencia a la responsabilidad del estado para con el matrimonio, sostiene lo siguiente “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges…”. Aquí se expresa la igualdad que existe tanto en los deberes y derechos de los padres de una familia o conyugues, por lo que cualquier intento de violación de los mismos debe ser penalizado de acuerdo a la ley correspondiente.

Según la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad:

Esta ley se encarga de establecer las políticas para la protección de las familias por parte del estado y de determinar las medidas necesarias para prevenir el conflicto dentro de las mismas.

Según el artículo 4:

A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerados una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:

1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas.

2. Limitado acceso a servicios de salud.

3. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al sistema educativo formal.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar

5. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera atención especial.

6. Partos múltiples.

7. Embarazo de adolescente.

8. Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes de carácter industrial, agrícola o de otra naturaleza.

9. Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.

Y Las demás que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección social mediante resolución.

Los consejos comunales también tienen su papel en esta ley, el artículo 6 sostiene lo siguiente:

“Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley”.

En todas las comunidades deben existir diversos proyectos a través de los cuales se beneficien a sus familias en diferentes áreas, para esto el estado debe prestar ayuda través de los organismos públicos competentes.

El artículo 19 de la presente ley hace referencia a la planificación familiar y educación sexual, dictando lo siguiente:

“El Estado atenderá, a través del sistema educativo y el Sistema Público Nacional de Salud, la promoción y difusión de programas sobre derechos y deberes sexuales y reproductivos; y educación sexual dirigidas a niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas. Estas iniciativas deberán incluir la información y el acceso a métodos y estrategias para la planificación familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable”

Este artículo hace referencia la prevención, para poder garantizar futuras familiar sanas y bien organizadas, tratando a través de las instancias correspondientes el área de la sexualidad en niños, niñas, adolescentes y adultos, dictando estrategias y métodos que sirvan

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