LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA
8 de Octubre de 2013
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LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS,
LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE COLIMA
LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS,
LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE COLIMA
GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2003, se acordó turnar a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, presentada por la Diputada Hilda Ceballos Llerenas, lo que se llevó a cabo mediante oficio número 0007/03 de fecha 20 de octubre del año en curso.
SEGUNDO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora en base a lo establecido en los artículos 57 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás relativos de su Reglamento, procedieron a estudiar y analizar la iniciativa en comento, con el objeto de elaborar un dictamen conteniendo la propuesta de Ley a que se hace alusión.
TERCERO.- Que la iniciativa materia de este dictamen en su exposición de motivos señala lo siguiente:
“El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los instrumentos internaciones de protección de los derechos humanos cuyo enfoque integral va dirigido a los derechos de la infancia, estableciendo normas universales para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes contra el abandono, los malos tratos y la explotación, pero sobre todo consagrando el respeto de sus derechos de supervivencia, desarrollo y plena participación en las actividades sociales, culturales y democráticas necesarias para su crecimiento y bienestar individual.
Esta Convención fue ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio del mismo año, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del mismo.
Al haber suscrito y ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro país adquirió el compromiso de implementar una serie de medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en la misma. Atendiendo esta obligación, se ha iniciado en México un proceso de adecuaciones legislativas tendientes armonizar el marco jurídico nacional con los principios que contempla dicha Convención. Prueba de ello, es la aprobación de la reforma y adición al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril del 2000, en la que se establece que todas las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, promoviendo que sea el Estado el que proporcione lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. La reforma constitucional motivó la expedición de su ley reglamentaria, la que obliga a emitir leyes en los Estados con el objeto de tener un sistema jurídico integral que garantice la protección de la infancia.
Las condiciones mundiales y nacionales de las que el Estado de Colima no es ajeno, caracterizadas por una coyuntura económica desfavorable por la acumulación de fenómenos sociales, como la marginación y la pobreza, así como el surgimiento de nuevos fenómenos de vulnerabilidad que ocasionan la restricción y limitación al acceso de oportunidades y al bienestar de las niñas, los niños y los adolescentes, conllevan a la necesidad de instrumentar acciones que tengan como eje central la atención prioritaria de la infancia, y con tal motivo es preciso emitir un nuevo instrumento legislativo que esté acorde a las necesidades actuales, garantizando la prioridad legal que merecen las niñas, niños y adolescentes del Estado, a fin de que alcancen una vida digna para su pleno desarrollo en el seno de la familia, la escuela y la sociedad, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso o explotación, evitando que sean víctimas de discriminación, violencia, crueldad y opresión por acción u omisión a sus derechos.
Por ser el nuestro un Estado federal, el 29 de mayo del año 2000 se expidió y se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que normó a nivel federal los derechos de este importante sector de la población. Sin embargo, a nivel local no se ha legislado al respecto.
La presente Ley inicia declarando los derechos y principios fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes reconocidos en diversos ordenamientos internacionales, nacionales y locales, entre otros, la Convención sobre Los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconocimiento que se liga a las obligaciones que tenemos los adultos para con ellos, ya sea en calidad de padres, autoridades y ciudadanos en general, bajo una visión distinta del concepto tradicional de autoridad, en su más amplio sentido debe ser una autoridad que aprenda a escuchar y valorar la voz y opinión de las niñas, los niños y los adolescentes, que instrumente acciones de protección y apoyo para su desarrollo dentro de un criterio que los reconozca como sujetos de derechos.
Asimismo, se contemplan programas de asistencia social, sobre todo en los aspectos relativos a la salud, educación, cultura y recreación, atendiendo de manera prioritaria a los menores de edad, estimulando la participación de la sociedad civil para que de manera corresponsable se involucre en esta clase de asistencia. También se reconoce la atención especial que requiere el caso de los menores de la calle y en la calle, de los abandonados en cualquier circunstancia, los discapacitados, los victimados o los que incurren en conductas antisociales, por cuyas condiciones se encuentran en mayor estado de desprotección, estableciéndose una asistencia integral que les permita aminorar su condición de vulnerabilidad.
Aunado a lo anterior, se establece la importancia de la ratificación del Comité para el Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño “COMPARTE”, creado por convenio interinstitucional de fecha 29 de abril de 1999 y publicado en el Periódico Oficial el 28 de junio de 2003, con el carácter de órgano interdisciplinario desconcentrado, coordinado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.), con la finalidad de tener un mecanismo de supervisión y vigilancia para que se cumplan los preceptos y principios de la Convención Internacional emitida por el Comité sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. El Comité ha demostrado su utilidad y eficacia en los cuatro años de su funcionamiento.
Para efecto de cumplir con la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, en sus sesiones 568 y 569, celebradas el 27 de septiembre de 1999 en Ginebra, Suiza; y con referencia al artículo 48 y Segundo Transitorio de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la presente iniciativa de ley se institucionaliza la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, representada por un Procurador a quien se le reconoce la capacidad legal dentro del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.) y ante los órganos jurisdiccionales en el Estado, otorgándosele facultades que le permitan el cumplimiento cabal de sus atribuciones y resoluciones, respetando en todo momento los principios constitucionales de audiencia y debido proceso, asimismo esta dependencia tendrá el encargo de proporcionar el apoyo y la protección de los menores de edad, solicitando auxilio y colaboración de las demás dependencias del Gobierno estatal y municipal.
Además de garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales así como la protección de su desarrollo pleno e integral, la presente iniciativa establece las bases, las normas y los procedimientos para la protección de los mismos; igualmente la promoción de los derechos y el interés superior de la infancia, principio que consagra el considerar, dentro de una escala de valores, los derechos de las niñas, niños y adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos. También contempla grupos que se encuentran o viven en condiciones de desventaja social, destacando los siguientes preceptos:
• Que la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, debe ser una premisa fundamental a seguir por la entidad gubernamental, dadas sus circunstancias de vulnerabilidad y su representatividad como integrantes de las generaciones futuras;
• Que todas las niñas, los niños y los adolescentes del Estado, tienen el derecho de ser
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