DESCARGO ASISTENCIAS INJUSTIFICADAS
ANGELRUIZBARRERAApuntes4 de Octubre de 2018
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Escrito Nº :
Referencia : Resolución Directoral Nº 008983-2017-GRL-DREL-UGEL-M-D, de fecha 21 de noviembre de 2015.
SUMILLA: FORMULO DESCARGO A PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DE CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE Y A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, SEGÚN EL DOCUMENTO DE LA REFERENCIA.
Señor
Lic. LENNIE ARMAS VIERA
Director de la UGEL Maynas
Presente.-
Atención: Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Maynas.
CARLOS HIDALGO REÁTEGUI, peruano, identificado con DNI N° 05236712, PROFESOR CONTRATADO con más de 23 años de servicios oficiales al Estado en Educación Básica Regular- Nivel Secundaria con domicilio real en calle Putumayo Nº 2021 y, señalando como domicilio procesal a la oficina ubicada en la calle Huallaga N° 577-A, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Región Loreto, ante Usted con respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, por convenir a mi derecho y haciendo uso del derecho a la legitima defensa que me asiste, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38º de la Resolución Ministerial Nº 091-2015-MINEDU, publicada el día jueves 17_DIC-2015, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”; recurro al Despacho de su digno cargo y encontrándome dentro del plazo legal, con la finalidad de formular mi DESCARGO y ABSOLVER, la presunta falta administrativa grave de CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE Y A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en razón de haber faltado injustificadamente a la Institución Educativa Nº 60069 correspondiente a 08 días hábiles continuos del mes de junio de 2017, por el período de: Junio 2017: 09, 12, 13, 14, 22, 23, 27 y 28; en atención a lo expuesto precedentemente; la misma que tomé conocimiento mediante la Resolución Directoral Nº 008983-2017-GRL-DREL-UGEL-M-D, de fecha 21 de noviembre de 2017 y, que me fue notificada con fecha 24 de noviembre de 2017, conforme puede verse del cargo de recepción de notificación, que se adjunta; concordante además con lo dispuesto en el artículo 133°, inciso 133.1 de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General- por lo que en mérito a ello, la efectúo en los siguientes términos, teniendo en consideración los fundamentos que a continuación expongo en mi defensa:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO QUE AMPARAN EL PETITORIO:
2.1 Que, mediante la Resolución Directoral Nº 008983-2017-GRL-DREL-UGEL-M-D, de fecha 21 de noviembre de 2017 y, que fuera recepcionada por el recurrente, con fecha viernes 24 de noviembre de 2017, en la cual se resuelve lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor ANTONIO FERNANDO LAYANGO CUMAR; en su calidad de contratado, contra la servidora NOEMI CARDENAS RAMOS; en su calidad de contratada, contra el servidor JULIO LAZO SAAVEDRA; en su calidad de contratado, contra el servidor WILLY PANDURO PANAIFO; en su calidad de contratado, contra el servidor JORGE ARMANDO QUISPE ROQUE; en su calidad de contratado, contra el servidor CARLOS HIDALGO REÁTEGUI; en su calidad de contratado y contra el servidor ZUMBA AYAMBO NICANOR, en su calidad de contratado por haber presuntamente transgredido Y/o vulnerado las normas jurídicas: El Art.56º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, como también sus principios y deberes contenidos en el literal a) y b) del Art. 2º, Art. 4º y literales a), c) y e) del Art. 40º de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, el literal a) y d) del numeral 145.2 del Art. 145º del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; incurriendo en presunta falta administrativa grave, prevista en el literal a) y e) del Art. 48º de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante en el numeral 77.1 del Art. 77º y los literales e), f) y h) del Art.78º del Reglamento de la Ley Nº 29944, cuyo cargo de imputación se detalla en el punto IV de la presente resolución”.
Mediante el presente descargo que, en su oportunidad la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local -Maynas, y mediante una adecuada investigación del presente caso, con mejor criterio lógico y jurídico e invocando el respeto irrestricto al cumplimiento de las normas jurídicas y constitucionales, especialmente considerando los principios de la potestad sancionadora señalados en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante además con lo dispuesto en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/TSC, publicado el día viernes 18 de mayo de 2012, resuelva: ABSOLVERME de todos los cargos formulados en mi contra, en lo que respecta al presente proceso.
2.2 Que, la investigación de la PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, que se me imputa, como es de CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE Y A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ha tomado como sustento los siguientes documentos:
- Oficio Nº 2401-2017-GRL-DREL-OGAIE/UPER, de fecha 11 de agosto de 2017, mediante el cual la Jefa de la Unidad de Personal de la DREL – UGEL Maynas, INFORMA a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, sobre la…”REBELDÍA E INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES de los docentes de secundaria”, realizado por la profesora ELINDA PANAIFO ROJAS, Directora de la IEPSM Nº 60069-NAZARIA-LAS AMAZONAS-Rió Amazonas.
- Oficio Nº 10-2017-DIEPSM Nº 60069 NAZARIA LAS AMAZONAS, de fecha 27 de junio de 2017, en la cual se hace de conocimiento del Director de la UGEL Maynas, que:
- “(…) desde el día miércoles 21 de junio del 2017 los docentes del nivel secundaria que a continuación se detalla:
Apellidos y Nombres Especialidad Condición
Lazo Saavedra, Julio Matemática Contratado
Cárdenas Ramos, Noemí Comunicación Contratada
Panduro Panaifo, Willy CC.SS. Contratado
Quispe Roque, Jorge Armando Educación Física Contratado
Layango Cumari, Antonio Fernando Biología-Química Contratado
Hidalgo Reátegui, Carlos CC.SS. Contratado
Presentan faltas injustificadas a la fecha del día martes 27 de junio. Cabe mencionar señor Director que no existen ningún documento en mi despacho que justifique sus inasistencias. Esta ausencia de los docentes viene perjudicando el logro de los aprendizajes de los estudiantes y el descontento y preocupación de los padres de familia de la comunidad de Nazaria.
Es todo lo que tengo que informarle señor Director para que actúe de acuerdo a las atribuciones que establece la ley…”.
Documento que fue recepcionado en Trámite Documentario de la UGEL Maynas con fecha 03-JUL-2017 y con Expediente Nº 017324.
- Oficio Nº 11-2017-DIEPSM Nº 60069 NAZARIA LAS AMAZONAS, de fecha 28 de junio de 2017, en la cual se hace de conocimiento del Director de la UGEL Maynas, de un hecho de presunta rebeldía y desacato a la autoridad por parte de 06 profesores de secundaria, que ante la negativa de una reunión entre profesores con la señora Directora, se negaron a hacer clases el día miércoles 28 de junio de 2017 y, que la señora Directora en el Parte de Asistencia de la Institución Educativa consignó como FALTA, a los siguientes profesores:
- Antonio Layango Cumari CTA (Biología Química).
- Noemí Cárdenas Ramos Comunicación.
- Julio Lazo Saavedra Matemática.
- Willy Panduro Panaifo CC.SS.
- Jorge Quispe Roque Educación Física.
- Carlos Hidalgo Reátegui CC.SS.
Documento que fue recepcionado en Trámite Documentario de la UGEL Maynas con fecha 03-JUL-2017 y con Expediente Nº 017325.
2.3 Que, mediante la Resolución Directoral Nº 008983-2017-GRL-DREL-UGEL-M-D, de fecha martes 21 de noviembre de 2017 y, que me fuera notificada con fecha viernes 24 de noviembre de 2017, efectivamente, se me hace de conocimiento, de haber incurrido en presunta falta administrativa grave, por presentar presuntas inasistencias injustificadas en forma continua a la Institución Educativa Nº 60069 correspondiente a 08 días hábiles continuos del mes de junio del 2017; a continuación se precisa las presuntas inasistencias injustificadas:
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