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DESCUBRIMIENTO PROBETORIO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS Se fundamenta en la igualdad de oportunidades, pretende garantizar la transparencia del juicio penal.

Conocer del proceso acusatorio exige conocer los Derechos Humanos desde sus distintas posiciones doctrinales, contar con una Teoría Constitucional, porque es común que “cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos humanos será nulo”, como reza la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales no admite las teorías dichas. Sin embargo, se crea un procedimiento extraño que, a la postre podrá ser equívoco en su interpretación y/o ambiguo en sus efectos, porque involucra erróneamente al imputado y, por ende, el derecho de defensa, esto en el proceso de “descubrimiento” que introduce el artículo 336 el cual señala que, no podrá celebrarse la audiencia intermedia sin que previamente se hubiere llevado a cabo el descubrimiento probatorio entre las partes intervinientes. El descubrimiento probatorio, consiste en la entrega material que las partes intervinientes deberán hacerse de los medios de prueba con los que cuenten y que pretendan llevar a juicio, ya que todo medio de prueba que las partes pretendan sea desahogado en juicio, deberá ser objeto de descubrimiento y ofrecido en la audiencia intermedia. El Ministerio Público está obligado a descubrirle a la defensa absolutamente todos los registros de su investigación, incluso aquellos que no pretenda ofrecer como medios de prueba. La defensa sólo está obligada a descubrirle al Ministerio Público los registros respecto a los medios de prueba que pretenda ofrecer.

Hasta ahora, el Ministerio Público ha venido siendo la única parte obligada a realizar la entrega material a la defensa de todos los datos de prueba existentes en su carpeta de investigación, y, más aún, de aquéllos que sean beneficiosos a la defensa. Por su parte, hasta hoy la defensa no ha tenido la misma obligación, lo cual se ha traducido en una desigualdad en perjuicio de la institución persecutora de los delitos. Se trata de una fase dentro de la parte escrita de la etapa intermedia que se conoce como descubrimiento probatorio que hasta ahora no se ha previsto en los códigos procesales acusatorios que aplican en el país y, que se muestra como necesaria para garantizar un principio de igualdad de armas entre el órgano acusador y la defensa”.

No es al imputado –que no acusa, sino que se defiende- al que corresponde la carga de la prueba, sino, como bien lo indica la norma constitucional “al órgano acusador”

Hasta aquí no podemos ignorar el mandato constitucional por el cual, al imputado, “le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso”. (Cfr: art. 20, B, VI). “El imputado y su defensor tendrán acceso

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