ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Descubrimiento Probatorio


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  645 Visitas

Página 1 de 3

Descubrimiento Probatorio

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

(Artículos 344 a 347 del Código de Procedimiento Penal)

Noción: Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz

Artículo 344. Inicio del descubrimiento probatorio.

a. Dentro de la Audiencia de Formulación de Acusación.

b. Defensa puede solicitar al Juez que ordene el descubrimiento.

c. Fiscalía puede solicitar al Juez que ordene a la Defensa la entrega de copias, declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en juicio.

d. Inimputabilidad: Defensa deberá entregar dictámenes.

Juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible.

Cumplimiento del descubrimiento probatorio.

i) Informando a la Defensa, en las oportunidades procesales, sobre la existencia, ubicación y naturaleza de todos los elementos probatorios y evidencia. (Artículo 337).

ii) Entregándolos físicamente (cuando sea racional y materialmente posible). (Artículo 344).

iii) Facilitando a la Defensa el acceso real a las evidencias en el lugar donde se encuentren o estén a su alcance. (Artículos 356 y 357).

Iguales postulados son predicables en contrario, es decir, el descubrimiento probatorio que debe hacer la Defensa a la Fiscalía.

(Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz).

Momentos del descubrimiento probatorio.

Son tres los momentos procesales básicos pero no los únicos.

i) Cuando el Fiscal remite el escrito de acusación al Juez con sus anexos.

ii) Dentro de la Audiencia de Formulación de Acusación.

iii) En desarrollo de la Audiencia Preparatoria.

Por excepción, el Juez puede autorizar un descubrimiento probatorio posterior preservando siempre la garantía de contradicción.

i) Cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte que debió hacerlo. (Artículo 346).

ii) En el evento que una persona o entidad diferente a la parte sea la que tiene físicamente o dispone de la evidencia.

iii) Durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento “muy significativo que debiera ser descubierto”. (Artículo 344).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com