DETENCION ILEGAL
palitograss4 de Febrero de 2014
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Detención Ilegal
Arto. 226.- Comete delito de detención ilegal el particular o funcionario que no ponga en el término legal a la orden de la autoridad competente a los detenidos por delitos o faltas, y el juez o funcionario que detuviere a una persona u ordenare su detención sin cumplir con las formalidades legales o lo mantuviere detenido sin ponerlo a la orden del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de detención más el término de la distancia en su caso. La pena por este delito será de multa de doscientos a quinientos córdobas e inhabilitación especial por el término de 6 meses a 1 año en su caso.
CAPITULO II
De las Amenazas y Coacciones
Arto. 232.- El que amenazare seriamente a otro con causar un mal que constituya delito, en su persona, honra o propiedad, bien sea a él o a su familia y que, por los antecedentes aparezca verosímil la consumación de la amenaza será castigado con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que hubiere amenazado cometer, si el culpable hubiere conseguido su propósito y la amenaza fuere condicional exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita; si el amenazante no hubiese conseguido el fin que se propuso al hacer la amenaza, será penado con la octava parte de la. pena correspondiente al delito que hubiere amenazado cometer.
Si la amenaza fuere incondicional, la pena será de 3 a 6 meses de arresto y multa de diez a cien córdobas.
Se considerara como circunstancia agravante el que las amenazas se hagan por escrito o por medio de emisario.
Las amenazas de un mal que no constituye delito, hechas en la forma expresada en el inciso primero de este artículo, serán castigadas con multa de cincuenta a quinientos córdobas.
En este sentido, hay que destacar que el primero de los casos planteados, esto es, la detención del sujeto más allá del plazo de las 48 horas, ha generado soluciones ambivalentes en el proceso penal, ya que –tras confirmar el vencimiento de dicho término– algunos jueces de audiencia imponen medidas cautelares como la prisión preventiva, mientras que otros ponen en libertad al acusado cuando son intimados por el Juez Ejecutor nombrado al efecto, por mor de un hábeas corpus.
VIOLACION DE DOMICILIO Y ALLANAMIENTO DE
MORADA
Arto. 244.- El particular que entrare en domicilio ajeno contra la voluntad expresa de su morador, comete el delito de violación de domicilio y será castigado con arresto de 1 a 2 meses y multa de diez a cien córdobas.
Si la violación del domicilio se verificare con violencia o intimidación, se aumentara la pena de 2 a 4 meses de arresto y multa de veinte a doscientos córdobas.
Arto. 245.- La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en morada ajena para evitar un mal grave, sea para sí, para los moradores o para un tercero, ni al que lo haga para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.
Arto. 246.- Se presume prohibitoria la voluntad del morador, cuando la introducción se verifica por puerta que él hubiese tenido cerrada o por lugares de entrada no acostumbrados.
Arto. 248.- El funcionario público, agente de la autoridad, fotógrafo o periodista que penetrare en un domicilio ajeno sin permiso de moradores o sin las formalidades prescritas por las leyes, comete el delito de allanamiento de morada y sufrirá la pena de seis meses a dos años de arresto inconmutable y multa de cincuenta a veinticinco mil córdobas.
VIOLACIÓN DE DOMICILIO.- El allanamiento de morada es un delito fundamentado en entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento y sin autoridad suficiente como para poder hacerlo.
El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de
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