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DETENCION ILEGAL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  256 Visitas

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Detención Ilegal

Arto. 226.- Comete delito de detención ilegal el particular o funcionario que no ponga en el término legal a la orden de la autoridad competente a los detenidos por delitos o faltas, y el juez o funcionario que detuviere a una persona u ordenare su detención sin cumplir con las formalidades legales o lo mantuviere detenido sin ponerlo a la orden del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de detención más el término de la distancia en su caso. La pena por este delito será de multa de doscientos a quinientos córdobas e inhabilitación especial por el término de 6 meses a 1 año en su caso.

CAPITULO II

De las Amenazas y Coacciones

Arto. 232.- El que amenazare seriamente a otro con causar un mal que constituya delito, en su persona, honra o propiedad, bien sea a él o a su familia y que, por los antecedentes aparezca verosímil la consumación de la amenaza será castigado con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que hubiere amenazado cometer, si el culpable hubiere conseguido su propósito y la amenaza fuere condicional exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita; si el amenazante no hubiese conseguido el fin que se propuso al hacer la amenaza, será penado con la octava parte de la. pena correspondiente al delito que hubiere amenazado cometer.

Si la amenaza fuere incondicional, la pena será de 3 a 6 meses de arresto y multa de diez a cien córdobas.

Se considerara como circunstancia agravante el que las amenazas se hagan por escrito o por medio de emisario.

Las amenazas de un mal que no constituye delito, hechas en la forma expresada en el inciso primero de este artículo, serán castigadas con multa de cincuenta a quinientos córdobas.

En este sentido, hay que destacar que el primero de los casos planteados, esto es, la detención del sujeto más allá del plazo de las 48 horas, ha generado soluciones ambivalentes en el proceso penal, ya que –tras confirmar el vencimiento de dicho término– algunos jueces de audiencia imponen medidas cautelares como la prisión preventiva, mientras que otros ponen en libertad al acusado cuando son intimados por el Juez Ejecutor nombrado al efecto, por mor de un hábeas corpus.

VIOLACION DE DOMICILIO Y ALLANAMIENTO DE

MORADA

Arto. 244.- El particular que entrare en domicilio ajeno contra la voluntad expresa de su morador, comete el delito de violación de domicilio y será castigado con arresto de 1 a 2 meses y multa de diez a cien córdobas.

Si la violación del domicilio se verificare con violencia o intimidación, se aumentara la pena de 2 a 4 meses de arresto y multa de veinte a doscientos córdobas.

Arto.

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