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FORMULA PETICION DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ILEGAL.-


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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FORMULA PETICION DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ILEGAL.-

Sr. Juez Federal:

                Carlota Vázquez de Bermúdez con domicilio real en calle Alvear 2234 de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Vallejos, abogada, inscripta al Tº XI, Fº 108 del C.A.B.B., C.U.I.T.  e Ingresos Brutos nro. 27-302256985-5, Monotributista, Identificación Previsional  6-99985 constituyendo domicilio en Perú 736 de la ciudad de Mar del Plata, a favor del Sr. José Carlos Bermúdez a V.S. me presento y digo:

                I.- OBJETO:

                Que vengo por el presente a interponer petición de HABEAS CORPUS en favor del Sr. JOSE CARLOS BERMUDEZ, quien se encuentra actualmente detenido ilegalmente a disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal en la delegación de la Policía Federal de Mar del Plata, en virtud de las prescripciones del art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 3 inc. 1 de la Ley nº 23.098.-

                

II.- HECHOS:

Que el Sr. Bermúdez fue interceptado junto a otros jóvenes a la salida de un boliche bailable para realizarle una serie de preguntas en relación a la comercialización de estupefacientes. Que en esta ocasión el nombrado no exhibió su documento de identidad, procediendo los agentes a detenerlo.-

                Que el Sr. Bermúdez fue conducido a la delegación de la Policía Federal de Mar del Plata donde permanece detenido desde hace tres días a la fecha, no registrándose inicio de causa penal en su contra, ni imputación de ninguna clase.-

                III.- ADMISIBILIDAD:

                Que V.S. resulta competente para entender en la petición que se intenta a favor del Sr. Bermúdez en función de lo normado por los arts. 2 y 8 inc. 2 de la Ley 23.098.-

Asimismo corresponde advertir, que la Suscripta Sra. Vázquez de Bermúdez resulta ser la madre del Sr. José Carlos Bermúdez, encontrándose facultada para denunciar en virtud de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 23.098.-

Que a su vez, el presente remedio constitucional (art. 43 último párrafo Constitución Nacional) resulta procedente ya que se trata de una limitación a la libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente, tal como lo establece el art. 3 inc. 1 de la Ley de Procedimiento de Habeas Corpus, en tanto que el Sr. Bermúdez se encuentra privado ilegalmente de su libertad desde hace tres días a la fecha sin orden de autoridad judicial competente.-

Que el plazo de tres días por el que ha sido privado de libertad el Sr. Bermúdez, excede ampliamente el tiempo previsto por el art. 184 inc. 8 del Código Procesal Penal de la Nación. Dicho artículo regula las facultades del personal policial, estableciendo como una de ellas, la de aprehender a presuntos culpables y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205 CPPN, por un término máximo de diez horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. Por lo tanto, en el caso bajo análisis resulta por demás excedido el plazo que posee la autoridad policial para realizar las correspondientes averiguaciones de antecedentes e identificación de las personas que no exhiban su documentación.-

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