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LA DETENCION

claudianavil19 de Septiembre de 2013

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CONOCE TUS DERECHOS ANTE LA

DETENCIÓN E INTERVENCIÓN JUDICIAL

INDICE

1. LA RETENCIÓN .......................................................................................................................................................................................... 2

2. LA DETENCIÓN ......................................................................................................................................................................................... 3

- ¿Cuánto puede durar la detención? ................................................................... 4

- ¿Cuáles son los derechos del detenido? ................................................ 5

3. FICHEROS POLICIALES:

ADN, Antecedentes Penales y huellas. ................................................................................... 8

4. CACHEOS Y CONTROLES

SUPERFICIALES, REGISTRO DE VEHÍCULOS ............................................................ 10

5. REGISTROS DOMICILIARIOS ............................................................................................................................ 12

6. SI TE LLAMA LA POLICÍA PARA

QUE VAYAS A COMISARÍA A ACLARAR ALGO .................................................. 13

7. EL HABEAS CORPUS ............................................................................................................................................................. 13

8. DETENCIÓN POR RAZÓN DE EXTRANJERÍA:

El Expediente de Expulsión ............................................................................................................................. 14

- Los CIE ............................................................................................................................................................................................. 17

9. MALOS TRATOS: Cómo hacer una denuncia .................................................... 22

10. NOTAS SOBRE EL PROCESO PENAL

RELACIONADO CON TU DETENCIÓN ................................................................................... 23

- ¿Qué es la prisión preventiva? .................................................................................... 23

- ¿Cómo tramito que se me

conceda el abogado de oficio? ................................................................................. 25

- ¿Qué son los juicios rápidos? ........................................................................................... 26

11. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDE

ADOPTAR EL JUZGADO DE GUARDIA ................................................................................. 27

2

1. LA RETENCION

En caso de que la policía te pare, en la mayoría de los casos, lo

primero que van a hacer es pedirte tu documentación, que te

identifiques. Si te niegas pueden proceder a retenerte, figura legal

diferente a la detención y que se articula en el art. 20 de la

Ley Orgánica sobre Protección Ciudadana:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir,

en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la

identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes

en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el

requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las

personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones

de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan

la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando

resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los

agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto

de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran

ser identificados a que les acompañaren a dependencias

próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las

diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo

imprescindible.

Puedes exigir que se te explique la causa de la retención que,

como ves, solo puede ser para prevenir un delito o falta ( cuestión

que diferenciaremos más tarde ) o proceder a sancionar

una infracción de carácter administrativo. Puedes emplear para

identificarte cualquier documento de carácter oficial ( DNI, Carnet

de Conducir o Pasaporte ), incluso puedes hacerlo oralmente

siendo en este caso conveniente dar tu dirección, el lugar donde

se encuentra la documentación que se te requiere y la causa por

la que no la llevas encima. Con todo la policía puede decidir retenerte

por no fiarse de lo que les dices o para comprobar que

la documentación sea valida. En estos casos el trato debe de ser

correcto, sino puedes denunciarlo, y no tienes obligación de

contestar a nada que se te pregunte que no tenga que ver con

tu identificación. Pueden cachearte, tampoco puedes negarte

y debe estar también motivado. Si se pasa de la retención a la

detención deben comunicártelo, pasar a leerte tus derechos y,

entre ellos, a ser asistido por un letrado, en todo caso no tienes

porque contestar ninguna de sus preguntas, el cambio de situación

no te obliga a contestar si no se dan las condiciones que ve

remos más adelante. Si terminado el trámite de tu identificación

no se te detiene deben de ponerte en libertad inmediatamente,

en caso contrario estas ante una detención ilegal. La puesta en

libertad en cualquier caso, ya sea retención o detención, se hace

en el lugar donde te encuentres, no te llevaran al lugar donde

te han retenido o detenido, ni puedes exigirlo, sino que estarás,

seguramente, en la puerta de la comisaria o del Juzgado, por lo

cual debes valerte de tus propios medios para regresar.

Es importante que sepas que si estas retenido y no detenido, no

pueden hacerte ningún tipo de ficha, fotografía, ni hacerte desnudar

o hacer que hagas flexiones, si es así puedes denunciarlo

penalmente.

2. LA DETENCION

La Ley de Enjuiciamiento explica cuando puedes ser detenido.

ART.490 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Cualquier persona puede detener:

1º) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

2º) Al delincuente, “in fraganti”.

3º) Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo

condena.

4º) Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación

al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la

condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5º) Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado

en el número anterior.

6º) Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7º) Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía

ART.492 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

La autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener:

1º) A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490.

2º) Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el

Código pena superior a la de prisión correccional .

3º) Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus

antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir

que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad

judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado

que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o

agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que

comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4º) Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía

no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias

siguientes:

1ª. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente

bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente

los caracteres de delito.

2ª. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a

quien intente detener tuvo participación en él

La detención debe hacerse en la forma que menos perjudique

al detenido en su persona , bienes y reputación ( art. 520.1 de la

Ley de enjuiciamiento criminal ).

2.1. ¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA DETENCION?

La policía tiene obligación de comunicar al Juez dentro de las

primeras 24 horas que la detención se ha producido, si no lo

hace incurre en un delito y debes denunciarlo pidiéndole al

abogado que te asista durante la detención que se asegure de

...

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