LA DETENCION
claudianavil19 de Septiembre de 2013
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CONOCE TUS DERECHOS ANTE LA
DETENCIÓN E INTERVENCIÓN JUDICIAL
INDICE
1. LA RETENCIÓN .......................................................................................................................................................................................... 2
2. LA DETENCIÓN ......................................................................................................................................................................................... 3
- ¿Cuánto puede durar la detención? ................................................................... 4
- ¿Cuáles son los derechos del detenido? ................................................ 5
3. FICHEROS POLICIALES:
ADN, Antecedentes Penales y huellas. ................................................................................... 8
4. CACHEOS Y CONTROLES
SUPERFICIALES, REGISTRO DE VEHÍCULOS ............................................................ 10
5. REGISTROS DOMICILIARIOS ............................................................................................................................ 12
6. SI TE LLAMA LA POLICÍA PARA
QUE VAYAS A COMISARÍA A ACLARAR ALGO .................................................. 13
7. EL HABEAS CORPUS ............................................................................................................................................................. 13
8. DETENCIÓN POR RAZÓN DE EXTRANJERÍA:
El Expediente de Expulsión ............................................................................................................................. 14
- Los CIE ............................................................................................................................................................................................. 17
9. MALOS TRATOS: Cómo hacer una denuncia .................................................... 22
10. NOTAS SOBRE EL PROCESO PENAL
RELACIONADO CON TU DETENCIÓN ................................................................................... 23
- ¿Qué es la prisión preventiva? .................................................................................... 23
- ¿Cómo tramito que se me
conceda el abogado de oficio? ................................................................................. 25
- ¿Qué son los juicios rápidos? ........................................................................................... 26
11. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDE
ADOPTAR EL JUZGADO DE GUARDIA ................................................................................. 27
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1. LA RETENCION
En caso de que la policía te pare, en la mayoría de los casos, lo
primero que van a hacer es pedirte tu documentación, que te
identifiques. Si te niegas pueden proceder a retenerte, figura legal
diferente a la detención y que se articula en el art. 20 de la
Ley Orgánica sobre Protección Ciudadana:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir,
en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la
identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes
en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las
personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones
de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan
la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando
resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los
agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto
de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran
ser identificados a que les acompañaren a dependencias
próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las
diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo
imprescindible.
Puedes exigir que se te explique la causa de la retención que,
como ves, solo puede ser para prevenir un delito o falta ( cuestión
que diferenciaremos más tarde ) o proceder a sancionar
una infracción de carácter administrativo. Puedes emplear para
identificarte cualquier documento de carácter oficial ( DNI, Carnet
de Conducir o Pasaporte ), incluso puedes hacerlo oralmente
siendo en este caso conveniente dar tu dirección, el lugar donde
se encuentra la documentación que se te requiere y la causa por
la que no la llevas encima. Con todo la policía puede decidir retenerte
por no fiarse de lo que les dices o para comprobar que
la documentación sea valida. En estos casos el trato debe de ser
correcto, sino puedes denunciarlo, y no tienes obligación de
contestar a nada que se te pregunte que no tenga que ver con
tu identificación. Pueden cachearte, tampoco puedes negarte
y debe estar también motivado. Si se pasa de la retención a la
detención deben comunicártelo, pasar a leerte tus derechos y,
entre ellos, a ser asistido por un letrado, en todo caso no tienes
porque contestar ninguna de sus preguntas, el cambio de situación
no te obliga a contestar si no se dan las condiciones que ve
remos más adelante. Si terminado el trámite de tu identificación
no se te detiene deben de ponerte en libertad inmediatamente,
en caso contrario estas ante una detención ilegal. La puesta en
libertad en cualquier caso, ya sea retención o detención, se hace
en el lugar donde te encuentres, no te llevaran al lugar donde
te han retenido o detenido, ni puedes exigirlo, sino que estarás,
seguramente, en la puerta de la comisaria o del Juzgado, por lo
cual debes valerte de tus propios medios para regresar.
Es importante que sepas que si estas retenido y no detenido, no
pueden hacerte ningún tipo de ficha, fotografía, ni hacerte desnudar
o hacer que hagas flexiones, si es así puedes denunciarlo
penalmente.
2. LA DETENCION
La Ley de Enjuiciamiento explica cuando puedes ser detenido.
ART.490 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Cualquier persona puede detener:
1º) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2º) Al delincuente, “in fraganti”.
3º) Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo
condena.
4º) Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación
al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la
condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5º) Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado
en el número anterior.
6º) Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7º) Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía
ART.492 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
La autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener:
1º) A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490.
2º) Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el
Código pena superior a la de prisión correccional .
3º) Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus
antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir
que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad
judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado
que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o
agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que
comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4º) Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía
no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias
siguientes:
1ª. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente
bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente
los caracteres de delito.
2ª. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a
quien intente detener tuvo participación en él
La detención debe hacerse en la forma que menos perjudique
al detenido en su persona , bienes y reputación ( art. 520.1 de la
Ley de enjuiciamiento criminal ).
2.1. ¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA DETENCION?
La policía tiene obligación de comunicar al Juez dentro de las
primeras 24 horas que la detención se ha producido, si no lo
hace incurre en un delito y debes denunciarlo pidiéndole al
abogado que te asista durante la detención que se asegure de
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