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DIOS, PATRIA Y LIBERTAD


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  4.742 Palabras (19 Páginas)  •  279 Visitas

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CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS.

“DIOS, PATRIA Y LIBERTAD”

República Dominicana

Fuente: Corte Civil

Departamento Judicial: San Pedro de Macorís

Atribución: Civil

Infracción o Demanda: Ejecución de Contrato de Venta con Pacto de Retroventa

Partes: Juana Abreu Laureano y Luis Liriano Galán Vs. Julián Perdomo Paredes

No. de Expediente: 335-2014- 00203

No. de Sentencia: 426-2014

Fecha: 30/09/2014

Sentencia No.426-2014.

En Nombre de la República, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida por los Jueces JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CASTRO, Juez Presidente; EDUARDO ENRIQUE DE WINDT RUIZ, 1er. Sustituto de Presidente; FERNANDO ANTONIO ABAD MERCEDES, 2do. Sustituto de Presidente, Y NORA YADHIRA CRUZ GONZÁLEZ, Miembros, asistidos de la Secretaria, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de San Pedro de Macorís, hoy día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE, (2014), años 171’ de la Independencia y 152’ de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia.

SOBRE LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos de manera principal a requerimiento de JUANA ABREU LAUREANO, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, de CIE No. 027-0031589-4, domiciliada y residente en la ciudad de Hato Mayor, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. CATALINO VILORIO CALDERON Y PORFIRIO NAVARRO PEGUERO, dominicanos, mayores de edad, casados, de CIE Nos. 027-0022313-0 y 027-0011282-0, con estudio profesional abierto en la calle Santiago Silvestre No. 36, Sector Villa Canto, Hato Mayor, y ad-hoc en la Ave. Independencia No. 181, Oficina del Dr. Pedro Navarro Lewi, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso; y de manera incidental a requerimiento del señor LUIS LIRIANO GALAN, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, de CIE No. 027-0022552-3, domiciliado y residente en la calle Padre Peña No. 14, Hato Mayor, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. NOELIA ESTHER JIMÉNEZ GIL, dominicana, mayor de edad, casada, de CIE No. 027-0008442-5, con estudio profesional en la casa No. 21 de la calle 30 de Mayo, esquina Palo Hincado, Hato Mayor del Rey, y ad-hoc en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; CONTRA la sentencia civil No. 280/2013, de fecha 27/12/2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; Y CONTRA el señor JULIAN PERDOMO PAREDES, dominicano, mayor de edad, de CIE No. 027-0027965-2, domiciliado y residente en la ciudad de Hato Mayor, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAFAEL ROSA HIDALGO, dominicano, casado, de CIE No. 027-0005194-5, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 66, esquina Genaro Díaz, Hato Mayor del Rey;

Oído, al ministerial de turno, dando lectura al rol de audiencias.

Oído, al DR. CATALINO VILORIO, por sí y el DR. PORFIRIO NAVARRO, en representación de la parte recurrente, concluir como sigue: “Que tengáis a bien ordenar la fusión de ambos recursos”;

Oído, al DR. RAFAEL ROSA HIDALGO, en representación de la parte recurrida, concluir de la siguiente manera: “No se opone”;

Visto, el fallo In-Voce de la Corte: Se ordena la fusión de los recursos de apelación que integran el expediente 203-14; se ordena la continuación de la causa;

Oído, nueva vez, al DR. CATALINO VILORIO, por sí y el DR. PORFIRIO NAVARRO, en representación del recurrente concluir de la siguiente forma: “Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto No. 210/2014, de fecha 17/04/2014, a saber: PRIMERO: Que sea declarado regular y valido el presente recurso de Apelación en cuanto a la forma, por haber sido intentado en tiempo hábil y conforme a las normas que estable la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea revocada en toda su parte la sentencia 280-13, de la cámara Civil, Comercial y de Trabajo del tribunal de primera instancia de Hato Mayor, por ser el Producto de la Violación al legitimo y constitucional derecho de defensa de la señora Juana Abreu Laureado, ya que le fue pronunciado el defecto sin haberle dado el correspondiente recordatorio o avenir; Y haber conocido el fondo de la causa sin haber declarado desierta la medida de comunicación de documentos en franca violación al legitimo y constitucional derecho de defensa. TERCERO: Que sea condenado la señora JULIAN PERDOMO PAREDES, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los DRES. CATALINO VILORIO CALDERON Y PORFIRIO NAVARRO PEGUERO, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad”;

Oído, nueva vez, al DR. CATALINO VILORIO, quien en esta ocasión concluye en representación de la LICDA. NOELIA ESTHER JIMÉNEZ, abogada del SR. LUIS LIRIANO GALÁN, Interviniente voluntario: Primero: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto No. 240/2014, de fecha 23/05/2014, contentivas de la intervención voluntaria; Segundo: Plazo de 15 días para escrito justificativo de sus conclusiones; las conclusiones del referido acto son las siguientes: PRIMERO: Que sea declarado regular y valido el presente recurso de Apelación en cuanto a la forma, por haber sido intentado en tiempo hábil y conforme a las normas que estable la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea declarada nula y sin ningún valor jurídico la sentencia objeto del presente recurso, por ser el producto de la violación al legitimo derecho de defensa del señor LUIS LIRIANO GALAN. TERCERO: Que por propio imperio y en virtud de los procedimientos legales la Honorable Corte de Apelación se avoque al conocimiento y fallo de la demanda principal, así como de la intervención voluntaria, instrumentada por el señor LUIS IJRIANO GALÁN. Y en su momento os plazca fallar de la manera siguiente: EN CUANTO A LA DEMANDA PRICIPAL, Y LA INTERVENCION VOLUNTARIA. PRIMERO; Que sea declarada buena y valida en cuanto a la forma la presente INTERVENCIÓN VOLUNTARIA por haberse hecho conforme a los modismos procesales de

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