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DISPOSICIONES PRELIMINARES


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Informes  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  925 Visitas

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Se plantean en el COGEP cuatro tipos de procesos teniendo en cuenta que tres procesos son de conocimiento y uno es de ejercicio.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO SUMARIO

PROCEDIMIENTO MONITORIO

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1 AL ARTÍCULO 8 DEL COGEP

Este código quiere regular los principios rectores en todas las actividades procesales aplicando los principios de la Constitución de la República del Ecuador.

El juzgador conforme a la ley ejercerá la dirección del proceso, controlando las actividades de las partes procesales para que no exista interrupción para solicitar aclaraciones necesarias sobre las causas.

Estas disposiciones generales se basan en qué; el juzgador celebrara las audiencias en conjunto de las partes procesales que deberán estar presentes, analizando la transparencia y publicidad de los procesos judiciales.

ARTICULO 9 AL ARTÍCULO 15

Se habla sobre la competencia territorial es decir, en razón del territorio del domicilio de la persona demandada.

La persona que no tenga un domicilio fijo se podrá hacer una demanda en el domicilio donde se encuentre, hay que tener en cuenta el lugar en donde se celebró el contrato, el lugar de las cosas inmuebles del demandado, el domicilio de la persona titular de la demanda, ya sea de alimentos o de filiación.

La competencia del tribunal, designación y atribuciones del juzgador ponente. Planteando la excepción de la incompetencia es decir cuando el juzgador impide al otro juzgador conocer sobre el proceso debido.

Es así como el código regula estas situaciones que no deben permitir violación de los derechos sobre la información de los debidos procesos sea de la parte demandada o de la parte actora o viceversa.

CAPITULO II ARTICULO 16 AL ARTÍCULO 21 ACUMULACION

El estudio de estos artículos habla sobre la acumulación de procesos es decir, tratar de ver si el juzgador es competente para conocer todos los procesos contengan la misma causa y se puedan resolver en una misma audiencia preliminar tomando en cuenta que se dictara sentencias de acorde a cada caso y según lo sea conveniente.

Cabe recalcar que habrá excepciones en la que no se podrá realizar este proceso y se las mandara a una nueva audiencia.

La acumulación en materia laboral podrá acumularse a los procesos concursales con sentencia ejecutoriada.

CAPITULO III EXCUSA Y RECUSACION

ARTICULO 22 AL ARTÍCULO 29

Se trata de averiguar las causas de excusación y recusación de la o el juzgador.

Para estos procesos se trata de ver que las personas involucradas en las causas no tengan que ver con parentesco de afinidad o consanguinidad.

En estos procesos lo que más se desea es que los juzgadores sean particulares y no se involucren con ninguna de las partes porque no se trata de involucrar más allá del debido ya que la causa se debe juzgar de acorde a los hechos suscitados, En estos casos no se permitirá la recusación más de dos veces con respecto a la misma causa.

PROCESO ORDINARIO

• Para este procedimiento se trataran todas aquellas causas que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación

• El proceso ordinario tiene dos audiencias: preliminar y de juicio

• Audiencia Preliminar: sanear proceso, admitir prueba, resolver excepciones, terceros, litisconsorcio.

• Audiencia de juicio: practicar pruebas, alegar, sentenciar

• El procedimiento

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