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TITULO PRELIMINAR

llffrr9 de Diciembre de 2012

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TITULO PRELIMINAR

Artículo I: GOBIERNOS LOCALES:

Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurídica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO II: AUTONOMIA:

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Politica del Perú establece apara las municipalidades radica e4n la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO III: ORIGEN:

Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

ARTÍCULO IV: FINALIDAD:

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y amónico de su circunscripción.

ARTÍCULO V: ESTADO DEMOCRATICO, DESCENTRALIZADO Y DECONCENTRADO:

La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno mas cercano a la población es el mas idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

ARTÍCULO VI: PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y el equidad en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO VII: RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL:

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés publico.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.

ARTÍCULO VIII: APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES:

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Politica del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por si naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

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