De Las Personas Fisicas Con Actividades Empresariales Y Profesionales
dilalo19 de Septiembre de 2014
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Las personas físicas que deciden ser empresarias y de realizar actividades como personas físicas con actividad empresarial, y por consecuencia de las actividades que realizan deben inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como contribuyentes de varios de los impuestos que las leyes fiscales establecen, entre ellos el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Resulta díficil elegir el tipo de régimen más conveniente en el que se pueda tributar y conocer que alternativas fiscales nos ofrece cada uno de ellos.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales, así como las personas físicas que son residentes en el extranjero pero que tienen uno o más establecimientos permanentes en el país están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta
Se entiende que las actividades empresariales son las siguientes: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Y por prestación de un servicio profesional se entiende que es un servicio personal independiente del que se obtendrán ingresos que no se consideren en los obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado.
Las personas físicas que realicen actividades empresariales o por servicios profesionales también podrán acumular ingresos que provengan de:
Condonaciones, quitas o remisiones.
Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones.
Cantidades que se recuperen por seguros, fianzas.
Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros.
Enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
Por los servicios profesionales prestados a instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de valores o administradoras de fondos para el retiro.
Explotación de una patente aduanal.
Explotación de derechos de autor de obras escritas, fotografías o dibujos en libros, periódicos, revistas o en las páginas de internet.
Intereses cobrados sin ajuste alguno.
Devoluciones que se efectúen o los descuentos y bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
Ganancias derivadas de la enajenación de activos afectos a la actividad.
Dichos ingresos se considerarán acumulables cuando sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto. Cuando sean percibidos con cheque serán acumulables en la fecha que sea cobrado dicho cheque.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán hacer deducibles las siguientes:
Devoluciones que se reciban o los descuentos y bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Adquisiciones de mercancías excepto los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Gastos.
Inversiones.
Intereses pagados sin ajuste alguno.
Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
Pagos por impuesto local sobre los ingresos.
Estas deducciones deberán ser efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Cuando es pago con cheque se considerará erogado en la fecha en que fue cobrado. Cuando la deducción sea a plazos procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. También serán estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
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