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Obligaciones Personas físicas De Regimen Intermedio Con Actividad Empresarial.

57656 de Octubre de 2013

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OBLIGACIONES PARA LAS PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN INTERMEDIO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

Antecedentes

A partir del 1° de enero de 2002 surge un régimen intermedio para las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio de 2001 no hayan excedido de $4,000,000.00. En este nuevo régimen fiscal se contemplan una serie de beneficios fiscales para tales personas, de entre los que destacan la deducción de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos como si se tratara de gastos, es decir, en un solo ejercicio y no en varios como sucedía hasta el 2001, el cumplimiento de menos obligaciones fiscales, la acumulación de los ingresos hasta que sean efectivamente cobrados, etc.

Reforma trascendental:

A partir del 2003 En 2002

En materia del impuesto sobre la renta continúa igual. En lo que respecta al IVA, los pagos mensuales son definitivos y no provisionales. Presenta pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta y del IVA.

Debe efectuar pagos mensuales de 5% sobre la utilidad fiscal, ante las oficinas autorizadas de las Entidades Federativas donde obtenga los ingresos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél que declare. Estos pagos se pueden disminuir del pago que se haga ante el SAT. No existía.

Continúa igual. Lleva contabilidad simplificada.

No tendrá que presentar declaración anual del impuesto al valor agregado. Tiene obligación de presentar declaración anual de IVA y de impuesto sobre la renta.

Continúa igual. Las compras de los bienes de activo fijo que utiliza en su negocio las puede deducir en su totalidad, y no mediante la aplicación de porcentajes anuales.

Continúa igual. No tiene que elaborar estados de posición financiera ni levantar inventarios de existencias al final del año.

Tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, cuando se hayan obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00, sin que dicho monto exceda de $4'000,000.00. Tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, cuando se hayan obtenido ingresos superiores a $1'500,000.00, sin que dicho monto exceda de $4'000,000.00.

Definición de Régimen Intermedio

El Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales, es un régimen opcional en el que pueden pagar sus impuestos las Personas Físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior, considerando que esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

Ciclo tributario del empresario en este régimen

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.

3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones indispensables para su negocio.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.

Declaraciones de pago. Se refiere al pago de impuestos al que es sujeto.

Declaraciones informativas se refiere a las siguientes: Si tuviera trabajadores a su servicio, se presentara la Declaración del Subsidio del Empleo pagado en el año calendario anterior y la declaración informativa de los sueldos y salarios pagados. La de los clientes y proveedores que tuvo en el año inmediato anterior

5.- Cumplir con las demás obligaciones del régimen.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades que debe hacer cuando deje de percibir ingresos por esta o por cualquier otra actividad.

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la renta

• Impuesto al valor agregado

• Impuesto al activo

• Dependiendo del tipo de negocio que tenga, también puede ser sujeto del impuesto especial sobre producción y servicios.

Sujetos a este régimen

Todos aquellos que exclusivamente realicen actividades empresariales; entre otras, las siguientes:

- Comerciales, por ejemplo farmacia, refaccionaria, restaurante, ferretería, etc.

- Industriales, como fábricas de ropa, alimentos, calzado, etc.

- Autotransporte, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.

Cabe aclarar que para estar en este régimen las ventas (ingresos) del año 2002 no debieron ser mayores a $4'000,000.00.

Si las ventas no rebasaron $1'750,000.00 y no se proporcionan facturas a los clientes, se puede pagar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Asimismo, si se es integrante de una persona moral del Régimen Simplificado, de las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, integradoras o sociedades cooperativas de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y los ingresos en el año 2002 no excedieron de $10'000,000.00, también se podrá pagar conforme a este régimen.

Contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El articulo 134 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $ 4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de la misma Ley.

Los contribuyentes a que se refiere la Sección II de la misma ley que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en dicha Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

Se consideran máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los siguientes:

I. Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema previamente autorizado por el SAT, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.

II. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente autorizado por el SAT.

III. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente, inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios electrónicos.

Las maquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal deben de reunir las siguientes características:

a) Tratándose de maquinas registradoras de comprobación fiscal:

Tener una memoria fiscal que conserve de manera permanente: Clave del RFC, número de registro de la máquina y logotipo fiscal. El valor total de los actos o actividades del día.

b) Tener un sello fiscal que impida el acceso a los componentes internos de la máquina y que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo.

c) Que emitan comprobantes que reúnan, por lo menos, los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal, valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante, fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina y logotipo fiscal

d) Tener una memoria de trabajo que permita expedir un reporte global diario, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre, denominación o razón social del contribuyente y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal de que se trate. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal. Número consecutivo del reporte, fecha y hora de emisión. Valor total de los actos o actividades realizados, así como el monto total de los impuestos que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios. Valor de los descuentos, rebajas, bonificaciones o devoluciones efectuadas.

e) Expedir un reporte de la memoria fiscal por intervalos.

f) Tener adherida en un lugar visible, una etiqueta en la que se señalen los datos

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