Deberes Para Con Los Colegas
allbSíntesis28 de Mayo de 2014
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CAPITULO V Deberes Para Con Los Colegas
Artículo 53. El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de
los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado
cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en
nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de
honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente,
con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.
Artículo 54. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse
por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.
Artículo 55. Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá
asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del
mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado
completamente del asunto.
Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la
condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo.
Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el
asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la
obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o
garantizados.
Artículo 56. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente
encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para
hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente
satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.
Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se
reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán
hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no
se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.
Artículo 57. La distribución de honorarios entre abogados está permitida solamente en
los casos de asociación de honorarios para la prestación de servicios, compartiendo las
debidas responsabilidades.
Articulo 58. El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los
deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.
Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a
su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía.
CAPITULO VI
Deberes Para Con El Colegio Artículo 59. Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con
entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines
organizativos y cualesquiera tareas o cargo de miembros de comisiones que le sean
asignadas en esta organización deberán ser aceptados y ejecutados. El abogado podrá
excusarse solo por razones justificadas.
En consecuencia, pagará puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los
organismos gremiales.
TITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 60. Salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados las acciones
disciplinarias prescriben a los dieciocho meses, contados desde el día que se perpetró el
hecho o el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la
Formación de la causa interrumpe la prescripción.
Artículo
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