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Declaracion De Impuestos Sucesorales

RosmelV28 de Marzo de 2014

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Declaración e Impuestos Sucesorales

La sucesión en nuestra legislación venezolana, se puede definir, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios.

Ahora bien tenemos que la apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus. Seguidamente tenemos que la declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante. Luego tenemos que la vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto sucesoral. (La vivienda principal).

De tal modo tenemos que explicar lo anterior, comenzando así con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999) establece en su artículo 2, que quedando obligados al pago del impuesto establecido en la Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Seguidamente tenemos que la prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.

Seguidamente tenemos que para poder enajenar un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral. Y tenemos que al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.

Para poder realizar la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos. Tenemos también que las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.

La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus. Tenemos también que dicha ley nos contempla que los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple.

Luego de lo anteriormente explicado y analizado, tenemos los requisitos necesarios para realizar la declaración sucesoral, todos estos recaudos deben ser presentados en original y dos copias, ahora bien, dichos requisitos son; 1- Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral. 2- Planilla del pago del impuesto. 3- Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente. 4- Acta de defunción del causante. 5- Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinario. 6- Sentencia de divorcio. 7- Partida de nacimiento. 8- Fotocopia de la cédula de identidad del causante. 9- Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos. 10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes. 11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos. 12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones. 13- Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento. 14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante. 15- Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles. 16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la parida de nacimiento y de defunción de este.

Todos estos requisitos son indispensables en dicho caso de sucesiones post-morten.

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