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Impuestos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  8.982 Palabras (36 Páginas)  •  379 Visitas

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Adminstracion Tributaria En Venezuela

Artículo 219. Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. (resaltado nuestro)

El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar

Es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción.

El presente documento, tiene como finalidad cumplir con objetivos planteados en la Cátedra de Impuestos Municipales de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Santa María, abordando el tema de dos formas, una primera en la cual se plantea en términos generales, toda la base teórica que acompaña todos los supuestos de la Ley, una segunda que se aboca a un análisis somero de algunas Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, para los municipios Chacao y Baruta, y por último un breve análisis de la situación fiscal de cuatro países, a los fines de lograr una visión general del aspecto tributario en algunas partes del mundo

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

I. ORÍGENES

1. MARCO LEGAL

El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar en la Constitución de 1999 (antes denominado impuesto a la patente de Industria y Comercio) se remota en la época medieval, cuando los señores feudales o soberanos entregaban una carta - patente a sus súbditos, que era una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la contraprestación de un servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus actividades. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de Industria y Comercio, y adquiere el nombre de Impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar.

La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, consagra este gravamen con el nombre de impuesto sobre actividades económicas, aunque existen ordenanzas que mantienen la denominación de Patente de Industria y Comercio.

1.1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sanciona su Principio Legal en el articulo N° 179, numeral 2: " Los municipios tendrán los siguientes ingresos:

N°2 " Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución."

La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su articulo 204 no describe a este impuesto solamente lo menciona, ya que lo establecido en dicho articulo se refiere al hecho imponible de este ingreso tributario.

El Impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos.

1.2. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El artículo 207, consagra:

“El impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas" .

Las actividades económicas desarrolladas en las aguas son gravables con los impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un supuesto de excepción expresa.

En el artículo 205 de la Ley

" Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate.

Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional."

Art 208

“A los efectos de este tributo se considera:

Actividad Industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.

Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines de este gravamen sobre actividades

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