Problemas en Declaración de Impuesto a la Renta
chachamucoExamen17 de Septiembre de 2021
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En cuanto a la relación laboral; si bien, es adjudicable el beneficio de poseer un sueldo empresarial en la empresa de la que se es socio; esto no constituye necesariamente una relación laboral sujeta a contrato de trabajo, debido a que carece del principio esencial, que es la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.
De acuerdo a lo que ha indicado la doctrina de la Dirección del Trabajo en algunos de sus dictámenes: “El hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad» ( Dictamen Nº 3.709/111, de 23.05.1991) y junto con esto ha señalado también en su (Dictamen Nº 7.169/357, de 24.11.1997) lo siguiente «Una persona que tenga un 52,42% del total accionario, que además integra el directorio de la sociedad, organismo éste que la representa judicial y extrajudicialmente y que cuente con todas las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, salvo aquellas privativas de la junta general de accionistas; que haya tenido la calidad de representante de la sociedad, atendida su calidad de presidente, constituyen circunstancias que autorizan para sostener que no pudo prestar servicios para la misma en situación de subordinación o dependencia, toda vez que las condiciones de su desempeño determinaron necesariamente la confusión de su voluntad con la de la sociedad que integra, y con el rol de representante del empleador respecto de los trabajadores de la misma.»
Dicho sea esto, un socio con facultades de administración y representación de una sociedad no puede convenir una relación laboral entre el mismo y la sociedad que administra; sin embargo, está facultado para deducir de la utilidad del ejercicio el sueldo empresarial de acuerdo a los topes y condiciones antes mencionadas
1.-Emprender como Empresa Individual: un error significativo en el mundo de las Pymes es realizar el emprendimiento como persona natural, poniendo en riesgo el patrimonio personal y bienes personales.
El principal problema es que tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume del todo sus compromisos por las deudas u obligaciones que pueda contraer la Pyme, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales (auto, una casa a su nombre, otros bienes)
Para evitarlo, lo más recomendable es realizar el emprendimiento como una Empresa Individual de Responsabilidad Ltda (EIRL) o Sociedad por acciones (SpA), opciones donde no hace falta tener socios, pero limitan su responsabilidad a los aportes realizados a la empresa o proyecto.
Problemas en Declaración de Impuesto a la Renta
Usted, ha credo una empresa de servicios informáticos y digitales junto a otros 4 socios, denominada “Informática Spa”, siendo adjudicados en una importante licitación con un Servicio Público, para ello, uno de los socios que se desempeña como Gerente de Operaciones de la Empresa, ha suscrito un contrato de trabajo con la empresa, además del contrato de prestación de Servicios de la Sociedad con la Entidad Pública a la cual se prestan Servicios, que tiene por objeto el resguardo de información informática sensible del servicio.
No obstante, se ha detectado que uno de los socios presenta problemas en su Declaración de Impuesto a la Renta, lo cual, podría causar problemas a la Empresa, toda vez que las bases de licitación prohíben que alguno de los socios integrantes de la empresa adjudicada se encuentre en litigios o pleitos con la administración.
Del mismo modo, ya se ha realizado el giro por los impuestos adeudados, sufriendo la empresa un embargo de sus bienes por parte de la Tesorería General de La República, lo cual dificulta sus operaciones destinadas al cumplimiento del contrato.
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