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PERSONA FISICA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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PERSONA FISICA

El sujeto del derecho es designado, en nuestra ciencia, con la palabra “persona”. Tal palabra viene del latín y entre otras cosas significa “mascara”, como es sabido, los actores romanos se cubrían la cabeza con un “mascara”, la cual aumentaba o hacia más clara su voz.

En otra significación más amplia se entiende por persona a todo ser susceptible de derechos y obligaciones; esto es, aquel que reúne los requisitos necesarios que pueden atribuírseles las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos , así la posibilidad de ser constreñido a cumplir los deberes jurídicos.

Y como esta aptitud de alguien para ser titular de derechos y obligaciones se designa con la expresión capacidad jurídica, se puede decir concisamente que la persona es el ser con capacidad jurídica; esta es la llamada capacidad genérica o abstracta, esencia de la personalidad

Cabe destacar que la voz “persona” tiene un sentido técnico-jurídico que no coincide con la aceptación de tal vocablo en el lenguaje usual; si decimos que un ayuntamiento es propietario de un monte o que se reclama una indemnización a una compañía, afirmemos con ello que el ayuntamiento y la compañía son capaces de tener derechos y obligaciones, y, por ende, que son personas, pero no son individuos humanos; si no en todo caso, personas jurídicas colectivas, como las clasificamos más adelante.

Es importante puntualizar que en el tecnicismo jurídico los sujetos del derecho reciben el nombre de persona. Las personas son los únicos sujetos del derecho. Persona es el único ser de existencia física o legal capaz de derechos y obligaciones.

Las personas en derecho se clasifican en físicas y morales. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente; en tanto que, son personas morales, aquellas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública y que en sus relaciones mercantiles y civiles representan una entidad jurídica.

En vista de lo expuesto anteriormente nos dedicaremos hablar sobre las personas físicas.

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA

Según el código civil del estado de México:

Artículo 2.1 “persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad e goce y ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.

Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.”

Por lo tanto podemos definir que la Persona física es el ser humano (hombre o mujer)

RELACIONES A LA PERSONALIDAD

Articulo 2.2 la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción a los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

La aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas se designa con la palabra personalidad. Esta equivale a capacidad jurídica, que se desdobla en capacidad de derecho o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y capacidad de hecho, es decir capacidad para dar vida a actos jurídicos.

Distinguen algunos autores entre capacidad y personalidad, entendiendo que esta implica la actitud para ser sujeto de derechos y obligaciones en general. En este sentido se dice que la capacidad está ligada a las relaciones concretas (para contratar, para testar, etc.) y que la personalidad se nos ofrece, en cambio, inalterable.

En relación con las personas físicas, la capacidad jurídica, en su aspecto dinámico, como aptitud para obrar, históricamente, han sido establecidas por una variedad extraordinaria de causas, habiendo desaparecido, actualmente en virtud del espíritu igualitario de las leyes modernas, las fundadas en el sexo, la clase social, las ideas políticas, las creencias religiosas etc.

En el derecho de nuestro tiempo las restricciones de la capacidad de obrar –en relación con los menores, con los enfermos, con los ausentes etc.- se establezcan con el objeto del tutelar los interese legítimos de las personas a quienes pueden afectar.

ATRIBUTOS DELA PERSONA FÍSICA

Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio estado civil y patrimonio.

NOMBRE

Artículo 2.13. El nombre designa e individualiza a una persona.

COMPOSICIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 2.14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. Cuando solo se le reconozca uno de ellos, se forma se forma con los apellidos de éste, con las salvedades que establezca el Libro Tercero de este Código.

Ejemplo: Stephanie Miranda Muciño.

Es importante destacar que en la actualidad hay libertad absoluta de poner a un sujeto el nombre que sus padres deseen, pero que posteriormente pueden cambiarse de conformidad con las reglas estrictas, disciplinarias e indestructibles, conocida la adopción como el único caso legal en que este pueda cambiarse.

Es la situación que tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad, situación que engendra efectos jurídicos.

CASO DE USO DE SEUDÓNIMO (falso nombre)

Artículo 2.15. Para efectos artísticos, literarios, científicos, deportivos, o de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo, de conformidad con las leyes específicas de la materia.

El uso del seudónimo no puede, sin embargo, considerarse lícito en cuanto pueda perjudicar a alguien.

Por lo tanto el seudónimo no sustituye el verdadero nombre, el cual sigue siendo obligatorio para quien lo adopta en todos los actos de la vida civil.

DOMICILIO

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propicito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar el que tiene el principal asiento de sus negocios; y la falta del uno y otro, el lugar en que se halle.

DOMICILIO PRESUMIBLE DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar, cuando se reside por más

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