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Declaración Unilateral De La Obligación Guatemala


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  317 Visitas

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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Un acto jurídico es un acto voluntario, lícito que produce consecuencias en el ámbito jurídico, y necesita para su conformación de una o dos voluntades. Cuando es una sola la voluntad manifestada, se habla de declaración unilateral de voluntad, por la cual un sujeto en ejercicio de la libertad que el ordenamiento legal le otorga se coloca en la posición de deudor de una relación jurídica, sin mediar la conformidad del acreedor.

Se entiende por declaración unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para sí un derecho ya creado a su favor.

Esta consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona, rompiendo con la tradición de proclamar que la voluntad del hombre solo era apta para engendrar obligaciones mediante el convenio, es decir, el acuerdo entre aquel que se comprometió (deudor) y el que adquirió el derecho (acreedor).

La declaración unilateral ha sido reconocida por la doctrina civil como una fuente individualizada de obligaciones, a la par de la ley, los contratos, los llamados cuasidelitos, etc. Pero, nuestra ley no la regula en forma aislada, sino la incluye como una de las especies de hechos ilícitos sin convenio.

FORMAS DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

OFERTA AL PÚBLICO

La oferta al público es la forma de declaración unilateral de voluntad en la que una persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. También se le conoce como promesa abstracta porque va dirigida a persona indeterminada.

La oferta se perfecciona en el momento en que es conocida por los destinatarios, genera la inmediata obligación del promitente, en cuanto se hace pública, antes de ser aceptada, siempre que se acoja a la teoría de la declaración unilateral de la voluntad como fuente de obligaciones.

Quien hace una declaración de voluntad, queda obligado independientemente de toda aceptación porque para la producción del vínculo sólo es indispensable una declaración de voluntad de la otra parte. (Artículo 1629 del Código Civil)

PROMESA DE RECOMPENSA

Es una declaración unilateral de voluntad por la cual se promete remunerar con una prestación o un hecho a la persona que ejecute el acto por el cual se va a cumplir la obligación de la recompensa. Esta promesa puede ser por diversos actos ya se devolver un objeto extraviado, realizar una obra artística o científica, etc.

No se sabe quién realiza la tarea requerida en principio pero el promitente se obliga a mantener la promesa; y si desiste, debe comunicarlo al público de la misma forma que hizo la promesa, quedando de todos modos obligado a indemnizar a quien hubiera realizado la prestación o principiado a cumplirla, si de ello se le dio aviso al promitente.

El que hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Cualquiera que realice la prestación, aun cuando no haya tenido conocimiento de la existencia de la promesa, puede exigir del obligado la recompensa ofrecida.

La promesa pública de recompensa podrá revocarse, cuando exista justa causa para ello, en la misma forma que la oferta, a no ser que la prestación se hubiere ya realizado.

La

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