Decreto 2223
idjaramilloh21 de Abril de 2014
665 Palabras (3 Páginas)281 Visitas
DECRETO 2223 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2013
Impuesto sobre las ventas
18/03/2014
Mateo Giraldo Arango 911012
Ivan Darío Jaramillo Hernández 910028
INTRODUCCIÓN
Gracias a la gestión del MINTIC el gobierno reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución para los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software y contenidos digitales.
DECRETO 2223 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2013
ARTICULO 1: servicios exentos de impuestos con derecho a devolución
Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario .
Se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país (personas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior).
De igual manera se consideran exentos de impuestos con derecho a devolución los servicios que se relacionan directamente (desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso) con la producción de cine y televisión; de igual manera los servicios que se dedican al desarrollo de software.
ARTICULO 2: requisitos de exención
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario -RUT.
2. Conservar los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto tributario y disposición tributaria.
b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
• Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación.
• Contrato celebrado entre las partes.
• Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
Estos documentos se deberán conservar en versión física o electrónica y deberán contener la siguiente información:
• Valor del servicio o forma de determinarlo
• País a donde se exporta el servicio
• Descripción del servicio prestado
• Nombre o razón social del adquiriente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior
c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente Decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.
En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos para considerar el servicio externo el prestador de servicios será responsable del impuesto sobre la venta no facturada.
ARTÌCULO 3: formulación de denuncia por exportaciones ficticias
En el evento en que la administración tributaria establezca que los servicios a que se refiere el inciso primero del articulo primero del presente Decreto, que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación, fueron prestados para ser utilizados
...