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Decreto de embargo


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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NUE: 00000-18-MRPE-1CM2.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y seis minutos del día doce de enero del año dos mil dieciocho.

Por recibida la anterior demanda, suscrita por el Licenciado : ARNULFO VLADIMIR PÉREZ GUZMÁN, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad BANCO AGRÍCOLA, juntamente con los documentos anexos a la misma, y juegos de copias de ley, y sobre lo solicitado en la misma, la Suscrita Jueza hace las siguientes CONSIDERACIONES:

  • Este Tribunal es competente, para sustanciar el presente proceso, de conformidad a los arts. 40 CPCM, en relación a los Arts. 30 Núm. 2°, 33, 37, 38, 457 Núm. 3° del CPCM y Arts. 625, 732 788 y 792 del Código de Comercio.

II. Al examinar la presente demanda, de conformidad a lo establecido en los Arts. 276, 418, 457 Núm. 3° y 460 CPCM, se ha reconocido la legitimidad del demandante y la Fuerza Ejecutiva del Título; por lo que es procedente admitir la demanda, y librar el Mandamiento de Embargo correspondiente por la cantidad reclamada, más una tercera parte para cubrir intereses, y costas procesales.

En virtud de lo cual, la Suscrita Jueza RESUELVE:

Agréguense los documentos presentados.

TIÉNESE por parte demandante a la Sociedad BANCO AGRÍCOLA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado  ARNULFO VLADIMIR PÉREZ GUZMÁN.

Fotocópiese el documento base de la pretensión, a efecto de confrontarlo con su original y de ser conforme entre sí, agréguese la fotocopia confrontada y resguárdese el original en la caja fuerte designada por este Juzgado.

ADMÍTASE la demanda presentada por el Licenciado ARNULFO VLADIMIR LÓPEZ GUZMÁN , en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad BANCO AGRÍCOLA , en contra del señor  LUIS EDGARDO CRUZ LOZANO , por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00), más intereses y costas procesales.

Habiéndose reconocido la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión, DECRETASE EMBARGO en bienes propios del demandado, por la cantidad referida más una tercera parte de lo reclamado, para el pago de los intereses y costas procesales.

LÍBRESE el correspondiente Mandamiento de Embargo y comisionase para que lo diligencie al Ejecutor de Embargos JULIO ALBERTO PINEDA AYALA , quien deberá retirarlo de este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del presente auto a la parte actora, so pena de nombrar a otro Ejecutor de Oficio, asimismo se le advierte que deberá devolverlo en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de su retiro, so pena de informar del retraso a la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los Arts. 144 y 617 CPCM.  

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