Decálogo de declaración de derechos
01112012Documentos de Investigación4 de Noviembre de 2012
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DECÁLOGO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS
Los derechos civiles son parte de los derechos humanos. Éstos, a su vez, constituyen un conjunto extenso y heterogéneo de derechos, principios normativos, aspiraciones, criterios morales y políticos que se refieren a todos los ámbitos de la vida social. Con el paso del tiempo, la definición y reconocimiento de los derechos humanos se han ido modificando, en consonancia con las aspiraciones y convicciones de cada época. Los derechos civiles son un pequeño conjunto dentro de los derechos humanos, de hecho, forman su núcleo inicial, básico e indispensable.
Los derechos civiles constituyen el primer conjunto de derechos que los Estados modernos comenzaron a reconocer, a partir del siglo XVIII, y cuyo objetivo era establecer un ámbito de libertad dentro del cual todas las personas pudiesen decidir acerca de su propia vida sin la interferencia del Estado ni de ningún otro poder social: iglesia, corporación, gremio, comunidad. Los derechos civiles son anteriores a los demás derechos humanos en orden histórico, pero también son anteriores en orden lógico, porque sirven de fundamento para todos ellos. Los derechos civiles incluyen la libertad de conciencia, de expresión, de asociación; la igualdad ante la ley y de derechos; el derecho a la intimidad y a la privacidad. Lo primero que se reconoce es la libertad de conciencia: el derecho de toda persona a profesar cualquier creencia religiosa o ninguna. Es un derecho que implica la existencia de un ámbito privado, donde cada persona puede decidir por su cuenta, y que también significa que de igual libertad gozan las demás personas.
A partir de esta libertad se definen otros derechos civiles: se amplía y se consolida la protección de la libertad personal como rasgo fundamental de la dignidad humana.
Los derechos civiles definen y protegen la autonomía de las personas como exigencia mínima, indispensable en el reconocimiento de la dignidad humana. Los derechos civiles se encuentran reconocidos en el primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantías individuales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 16 diciembre de 1966 y ratificado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.
¿QUÉ ASPECTOS PROTEGEN LOS DERECHOS CIVILES?
Libertad de conciencia
Cada persona, a partir de su capacidad de juicio y de razonamiento, puede decidir sobre aquello que le concierne directamente, desde su vestimenta hasta su sexualidad, por ejemplo. Nadie puede pretender imponer a otros sus valores ni sus convicciones, ni pedir que las leyes otorguen alguna preferencia a sus creencias o que castiguen a quienes no las comparten. Este derecho es reconocido por el Artículo 24 de nuestra Constitución.
Libertad de expresión
Se refiere a la posibilidad de manifestar públicamente las ideas y convicciones propias, ya sea de manera escrita o verbal. Todas las ideas, todas las creencias, las prácticas culturales y modos de vida tienen la posibilidad y el derecho de expresarse: no se puede obligar, de ningún modo, a nadie a ocultar, disimular o negar sus creencias o a renegar de su modo de vida. Esta libertad está amparada por los Artículos 6°y 7°de nuestra Constitución.
Libertad de asociación
El ejercicio de la libertad de conciencia implica también el derecho de asociación, es decir: la libertad no sólo de pensar de cierta manera, sino de reunirse, organizarse y formar asociaciones de acuerdo con ese modo de pensar. No se respeta verdaderamente la libertad de conciencia si no se respeta, a la vez, el derecho de reunirse y asociarse voluntariamente con otras personas que compartan las mismas convicciones o creencias. Los Artículos 9° y 35 de la Constitución protegen esta libertad.
Igualdad ante la ley.
Las leyes reconocen derechos y establecen obligaciones para todas las personas por igual, por lo que nadie puede exceptuarse de su cumplimiento ni puede ser tratado de forma discriminatoria. Todos estamos obligados, de la misma manera, a cumplir las mismas leyes, sin importar el género, la pertenencia étnica, la posición económica, etcétera; y todos tenemos derecho a ser tratados de igual modo. El Artículo 13 de la Constitución acoge este derecho y el 4° reconoce la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres.
Igualdad de derechos
Los derechos individuales se fundan en la condición humana. Son derechos que corresponden a todas las personas sin distinción; las diferencias económicas, étnicas, biológicas o culturales no justifican privilegios, fueros ni derechos privativos. Los artículos 1°, 2° y 12 de nuestra Carta Magna garantizan este derecho.
Derecho a la privacidad e intimidad
Una vida humana digna requiere, de modo indispensable, un ámbito de privacidad: la capacidad para separarse de la mirada, de los juicios, de la interferencia de los demás. Una vida digna requiere un espacio de intimidad: la posibilidad de manifestar libremente afectos y emociones, de mantener relaciones directa y puramente personales con otras personas, de decidir procrear o no. Reconocer la dignidad del otro implica respetar su privacidad. El Artículo 16 constitucional protege este derecho.
Derechos Políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
Derecho a asociarse con fines políticos.
Derecho de reunirse con fines políticos.
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos. A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos, Directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La legitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas. Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.
Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los públicos y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable. Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
Los derechos sociales
La educación pública en México. Principios del artículo 3º constitucional
El artículo 3º de nuestra Carta Magna garantiza la educación de todos los mexicanos; la Constitución establece que tanto la educación primaria y la secundaria deberán ser gratuitas y obligatorias.
Además, el artículo 3º establece que
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