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Defensas O Recursos De Los Particulares Ante La Administración pública

solmarli3 de Mayo de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ MUNICIPALIZADA OSPINO

OSPINO-EDO. PORTUGUESA

PARTICIPANTES:

Carlos Pacheco. C.I.Nº20.811.693

Jeiser Delgado. C.I.Nº23.052.814

Jesús Gutiérrez. C.I.Nº17.261.467

José Gómez. C.I.Nº13.095.768

Mileydi Velásquez. C.I.Nº20.642.645

Moisés León. C.I.Nº18.893.755.

Solmar Linarez. C.I.Nº14.178.811

SUB PROYECTO: Derecho Administrativo I

FACILITADOR: Abg. Pedro M. Montilla R.

AÑO: I de Derecho.

Ospino, Marzo de 2012

ÍNDICE

Págs.

Introducción……………………………………………………………… 3

Ley Orgánica de la Administración Pública. Ámbito de Aplicación… 4

Invalidez de los Actos Administrativos………….………………………

Los Actos Inexistentes, Los Actos Absolutamente Nulos, Los Actos Anulables.………………………………………………………………….. 4,5

5-8

La Impugnación Administrativa……….…………………………………. 8-10

Principio de Autotutela de la Administración Pública, Administración Pública.……………………………………………………………………..

10

Concepto de Revocación y Anulación………………………………… 11,11

Fundamento del Poder de Revocación, Limitaciones………………… 11

Alcance de Los Efectos de la Revocación, La Declaración de Caducidad, La Declaración de Decaimiento……………………………

12-15

Recursos Administrativos, Elementos que Integran la Noción del Recurso Administrativo, Los Recursos Administrativos Consagrados en la Ley.……….………………………..…………………………………

15-17

Conclusión…………………………………………………………………. 18-19

Bibliografía……………………………………………………………….. 20

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo abordará los aspectos relacionados con las defensas o recursos administrativos de los particulares ante la administración pública, los cuales son los medios mediante el cual se pueden impugnar los actos administrativos.

Así mismo se analizará la ineficacia de los actos administrativos y se considerarán los alcances de los efectos de la revocación de dichos actos.

Por último se abordará lo concerniente a los recursos administrativos que los ciudadanos pueden imponer contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento.

Este trabajo surge con la necesidad de desarrollar los contenidos propios del sub-proyecto Derecho Administrativo, el cual es de suma relevancia para la carrera de Derecho, ya que este se define como que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado y, este constituye una rama del Derecho muy amplia e interesante para todo estudiante que se está formando para ejercer esta profesión.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la LOAP se halla en su artículo 2, el cual reza: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.”

INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

TEORIA DE LA INVALIDEZ:

La teoría de la invalidez de los actos jurídicos se ha elaborado en el campo del derecho civil, y posteriormente ha sido aplicada en el área del derecho administrativo. Se reconocen los grados de invalidez, a saber:

A) Los actos jurídicos son absolutamente nulos cuando adolecen de vicios particularmente graves y ostensibles; tales actos en principio en principios carecen de todo valor, sin necesidad de que sean impugnados y no pueden ser convalidados por la decisión de la autoridad, ni por el transcurso del tiempo.

B) Los actos jurídicos son anulables cuando el vicio de que adolezcan sea de menor gravedad. Y por ello tales actos producirán plenos efectos mientras no sean revocados o declarados nulos, y podrán ser convalidados por la autoridad o por el transcurso de cierto tiempo determinado por la ley.

LOS ACTOS INEXISTENTES:

Al hacer referencia a los grados de invalidez ya expresados, se mencionan con frecuencia tanto en derecho civil, como en derecho administrativo, la inexistencia de los actos jurídicos. Esta es una noción confusa, y por ello polémica, los actos absolutamente nulos y los actos anulables tienen una existencia defectuosa. En cambio, se dice que hay inexistencia de actos cuando se completa un hecho que no tiene las mismas condiciones para gozar de la apariencia misma de acto. Un viejo principio del derecho civil proclama que ni hay nulidad sin texto, es decir, que no puede ser declarada la nulidad de un acto sino en virtud de un precepto legal que expresamente la establezca. Surgió, de allí en el ámbito de derecho privado, la preocupación de sancionar irregularidades particularmente graves y ostensibles no prevista en los textos legales. De esa preocupación emano la noción del acto inexistente.

LOS ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS:

Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos pueden adolecer de dos grados de invalidez. En efecto, dichas disposiciones legales se refieren a los actos absolutamente nulos y a los actos anulables.

Los actos de la administración según el artículo 19 de la citada ley, serán absolutamente nulos los siguientes casos:

1) Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.

2) Cuando resuelve un caso procedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresada en la ley.

3) Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

4) Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido.

LOS ACTOS ANULABLES:

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior los harán anulables. Por lo tanto, cualquier infracción del ordenamiento jurídico no comprendida en la enumeración del artículo 19, hace anulable el acto administrativo.

No puede, pues, señalarse taxativamente los vicios que pueden hacer anulable al acto administrativo; pero podemos examinar los principales de tales defectos con relación a los elementos integrantes del acto.

A) Incompetencia del Órgano:

La incompetencia relativa y no ostensible que hace anulable el acto se presenta cuando la autoridad administrativa invade las atribuciones de otro órgano la misma rama de la administración pública, como cuando el prefecto invade las atribuciones del Gobernador, el interventor de la aduana las del administrador, o el consejo Universitario los del consejo de la Facultad. Pueden las autoridades invasoras e invadidas ser del mismo grado o de jerárquicos diversos. Lo importante es que la incompetencia no sea tan flagrante que determinen la nulidad absoluta del acto, según lo expuesto anteriormente.

B) Voluntad:

Si se comprueba que la voluntad del órgano administrativo está viciada por el error, o que obtuvo mediante el uso de la violencia física o moral, ejercida sobre la persona que dicto el acto, o por medio de artificios o maquinaciones que configuren el dolo, el acto administrativo puede ser declarado nulo. Para que el error sea causa de nulidad del acto administrativo, debe consistir en el error esencial con relación a los elementos constitutivos del acto. La violencia vicia la voluntad cuando tiene el carácter de irresistible, esto es, cuando sea tal que produzca impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable, debiendo entenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas; y es también causa de anulabilidad del acto, la violencia dirigida contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o ascendiente del funcionario que dicto el acto impugnado.

C) Contenido:

Si el acto administrativo contiene un mandato, una prohibición o una autorización contrarios a la ley, podrá decirse que el acto tiene un contenido ilegal, y en consecuencia, será anulable. En caso de la multa impuesta por un monto que excede al límite máximo fijado en la ley; o la prohibición de constituir un edificio, no apoyada en ningún fundamento legal; o la autorización para realizar una actividad que resulta contraída a la ley. En fin, toda contradicción del contenido del acto con las reglas preestablecidas que no presenten los caracteres de gravedad y evidencia para determinar inexistencias, es causa de nulidad.

D) Motivos:

Todo acto administrativo debe

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