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Definición y clasificación de los recursos

8492644132Resumen14 de Marzo de 2017

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MEMORIAL DE CASACION

DOMINGO MEJIA                  YULEISI REYES

13-1579                                          13-1571

DERECHO PROCESAL CIVIL II

FAC.. DANIEL OZUNA

Santo Domingo Este, RD

3 de agosto 2016

CONTEMNIDO

INTRODUCCION……………………………………………………………3

OBJETIVOS………………………………………………………………….5

CAPITULO I

Definición y clasificación de los recursos………………………………….6

Elementos que conforman los recursos de casación…………………….10

Inicio del conocimiento del Recurso……………………………………….13

Sentencias recurribles en casación…………………………………………17

CAPITULO II

Sometimiento del memorial de casación…………………………………..19

CONCLUSION……………………………………………………………….27

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………28

INTRODUCCION

Este trabajo estará basado sobre el acto introducido de un recurso de casación el cual es introducido por un memorial detallado de todos los acontecimientos ocurrido durante el proceso llevado a cabo el cual es el origina que se  produzca dicho sometimiento ante la suprema corte de justicia con el propósito de casar la sentencia que emane de dicho proceso.

Dentro del desarrollo  de este trabajo, a parte del tema central que es el memorial de casación, también tendremos la oportunidad de manera rápida pero concreta   de definir cada uno de los concepto y los elementos que fundamentan la introducción del memorial de casación, así también como quienes pueden interponer poner el recurso de casación, Comparecencia del recurrido, el Contenido del acto de emplazamiento, Materias en que la Casación es suspensiva de pleno derecho, Eventualidades al admitir o no el Recurso de Casación, la sentencias recurribles en casación, cada uno de esto tema están fundamentados según el ordenamiento jurídico al cual correspondan.

Por último se redactara el memorial de casación que introduce el recurso de casación, así como todos elementos que los adornan, en el mismo se observaran quienes son los actores de dicho proceso, como también cual es el rol de esto, Este  memorial de casación refleja una

cronología de los hechos según como fueron ocurriendo en cada uno los procesos que anteceden al dispositivo que introduce el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, el cual es órgano competente para conocer dicho recurso.

El hecho que da origen al sometimiento de este memorial de casación, es producto de una demanda  en incumplimiento de contrato, cobro de pesos y reclamación de daños y perjuicios, teniendo  su origen en el alegado incumplimiento del demandado del pago de una deuda de US$8,000.00 por venta de una retroexcavadora; interpuesta, por ante  la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la  Provincia  Santo Domingo.

Producto de dicho sometimiento el tribunal apoderado de conocer el proceso dicto una sentencia no favorable para el demandante, situación esta que produjo que  el mismo realizara un sometimiento  de un recurso de Apelación por ante la corte de apelación competente para conocer dicho proceso, obteniendo este ganancia de causa mediante la revocación  de la sentencia anterior emitida por el  Juzgado de Primera Instancia, los que trae como consecuencia la interposición  del recurso de casación interpuesta por la parte demanda en el proceso quien entonces pasa hacer el recurrente de dicho acto.

Estas son partes las acciones que podremos ver en el desarrollo de este tema el cual, las cuales servirán de motivaciones al los lectores del mismo permitiéndole la incursión en el mismo.

OBJETIVOS

Objetivos General

Establecer los elementos que dan origen al acto introductivo del memorial de casación  

Objetivos específicos:

1)- Instrumentar un memorial de casación.

2)- Explicar porque se originan los recursos de casación.

3)- conocer la causa que dan origen al memorial de casación.

CAPITULO I

MEMORIAL DE CASACIÓN

El memorial de casación es el escrito instrumentado por abogado en representación de las partes que ejercen o interponen un recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia en sus funciones constitucionales de Corte de Casación. Este escrito jurídico adopta dos modalidades dependiendo de la parte que lo utilice (recurrente y recurrido), si se trata del recurrente el mismo servirá para ejercer la instrucción normal de la casación principal, bajo la denominación procesal de memorial de casación del recurrente. En el caso del recurrido el instrumento jurídico que utilizará tendrá el objetivo de introducir la casación incidental. Este instrumento a cargo del recurrido se conoce con el nombre de Memorial de Defensa.

Caducidad por falta de emplazamiento al recurrido

Hay caducidad del recurso cuando el recurrente no emplaza al recurrido en el plazo de treinta días a contar de la fecha del auto que autoriza el emplazamiento.

Contenido del acto de emplazamiento

El acto de emplazamiento contiene una copia del memorial de casación y otra del auto que autoriza al recurrente a proceder con la notificación, todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. La copia del memorial y la del

auto se colocan en cabeza del acto de emplazamiento. Además de estos documentos, el acto de notificación debe contener todas las enunciaciones comunes a los actos de alguacil, así como constitución de abogado con la indicación de su estudio profesional, que deberá estar situado permanente o de modo accidental, en la capital de la República, donde se reputa que el recurrente ha hecho elección de domicilio. Deberá ser notificado al recurrido a su persona o en su domicilio y depositado en secretaría dentro de los quince días de su fecha.

Perención del recurso

El Recurso de Casación perimirá de pleno derecho si transcurren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8 de la Ley de casación, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

Comparecencia del recurrido

El recurrido dispone de un plazo de quince días para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la notificación del emplazamiento.

El recurrido produce también un memorial, llamado memorial de defensa, que incluye la constitución de abogado y los mismos otros requisitos necesarios para el recurrente. Se lo notifica al abogado del recurrente. Sin embargo, también le es posible al recurrido realizar por acto separado la constitución de abogado.

El memorial de defensa preparado por el recurrido se notifica y ocho días después se deposita en la Secretaría (en original), junto con el original del acto de notificación. Si la constitución de abogado se hizo por acto separado, también se depositará el original de ese acto.

Defecto del recurrido

De acuerdo a las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación, si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley.

Procedimiento para que un asunto en defecto sea conocido contradictoriamente

Puede ser que el asunto se instruya en defecto del recurrido y que éste decida cambiarlo para que se conozca contradictoriamente. En este caso, la parte recurrida tiene de plazo hasta que se haya notificado el auto de fijación de audiencia a su abogado representante. Antes de que esa notificación se produzca, procede a notificar y depositar su memorial de defensa aceptando que se prosiga la instrucción contradictoriamente. Debe exponerlo por escrito al Secretario, quien comunicará al Presidente el hecho del depósito y la conformidad del recurrente. Si el asunto había sido comunicado al Procurador General, el Presidente le requerirá mediante auto que se abstengan de dictaminar, si no lo hubiese hecho, y que devuelva el expediente al Secretario. El Secretario anexará los nuevos documentos al expediente y dará cuenta de todo al Presidente, quien requerirá nuevamente el dictamen del Procurador General de la República. Si el depósito de sus documentos por la parte recurrida ocurre después que el Procurador General ha devuelto el expediente con su dictamen, el Secretario anexará aquellos documentos al expediente y dará noticia al Presidente, quien comunicará el asunto al Procurador General para que produzca nuevo dictamen.     

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