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Definicion De Alimentos En El Derecho Mexicano


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  575 Visitas

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Definicion De Alimentos En El Derecho Mexicano.

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Enviado por: AlanBey 16 febrero 2012

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Alimentos.

A continuación se definirá qué es el concepto de alimentos según dos fuentes, un diccionario jurídico y una enciclopedia jurídica. Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, “

Se entiende por el concepto de alimentos la asistencia y el sustento que sobrepasa la simple acepción de comida”

, ya que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la educación y la asistencia médica.

Según la Enciclopedia Jurídica por alimentos se entiende:

“todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, y que comprende no sólo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general, incluidos por supuesto, los de la educación. En consecuencia es la satisfacción por una persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de ésta.

CAPITULO II

DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de

pedirlos.

ARTÍCULO 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo

queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que

la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los

padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en

grado.

ARTÍCULO 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los

hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

ARTÍCULO 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en

los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligació

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n de ministrar

alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

ARTÍCULO 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la

obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los

parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la

tienen los padres y los hijos.

ARTÍCULO 308.- Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de

embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o

profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo

necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV ...

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