Definicion del derecho
nymsay19 de Septiembre de 2012
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La (In) Definición del Derecho 1
ABSTRACT: El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de
las ideologías, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Su
naturaleza es normativa, por su contenido, pertenece al mundo del deber ser,
es a la vez la expresión de un sistema de valores, preferencias, ideologías, que
se expresan a través de modelos de comportamiento, de ahí que ningún modelo
jurídico sea neutro desde el punto de vista axiológico. El carácter emotivo del
término se evidencia cuando se utiliza como sinónimo de justicia, también lo
entendemos como metalenguaje sintáctico y metalenguaje semántico. Finalmente
podemos decir en coincidencia con Rolando Tamayo que el derecho puede
ser entendido como una construcción de tres niveles. Cuando se refiere la idea
del derecho desde la ciencia del derecho se remite a las normas jurídicas, todo
el comportamiento jurídico se reduce a ellas, formando una relación imputativa
de comportamientos, que dura cierto tiempo y que se da en cierto espacio, por
lo que resulta complejo definir con precisión lo que el derecho es desde una
concepción personal y su expresión real.
Maestro Alfonso E. Ochoa Hofmann
De acuerdo a las últimas investigaciones no deberías comer cualquier
tipo de pescado. De acuerdo con las últimas investigaciones
todas aquellas investigaciones que dicen que el pescado realmente
es bueno para ti, son conducidas por hippies con el cerebro muerto
de fumar tanta hierba jamaiquina. De acuerdo con las últimas investigaciones
todos aquellos niños que comen pescado en Japón para
poder desarrollar bien su inteligencia, han hecho trampa en los exámenes
de matemáticas para obtener esos altos resultados, si comes
pescado, el último estudio indica que te crecerán branquias, o
empezaras a responder al nombre de Flipper. De acuerdo con la última
investigación el pescado contiene cosas malas como botas, algas
o peor aún otro pescado. De acuerdo con la última investigación
no deberías atrapar pescado por temor a dañar sus sentimientos. De
acuerdo con la última investigación tu eres un idiota con cara de pescado,
con un I.Q. más bajo que un sándwich de atún, por creer los
últimos estudios profunda y llanamente.1
LA (IN) DEFINICIÓN DEL DERECHO
1(www.consummerfreedom.com, 2006)
FILOSOFIA DEL DERECHO
2 Maestro Alfonso E. Ochoa Hofmann
SUMARIO: ¿QUE ES EL DERECHO? AMBIGÜEDAD DEL TÉRMINO DERECHO. ¿SE
PUEDE DAR EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN EL DERECHO? FILOSOFÍA DEL
DERECHO, CIENCIA JURÍDICA Y DERECHO POSITIVO. ESTRUCTURA DE LA CIENCIA
JURÍDICA. BIBLIOGRAFÍA.
¿QUÉ ES EL DERECHO?
¿EL DERECHO TIENE DEFINICIÓN?
Herber Lionel Adolphus Hart en su obra el Concepto del Derecho puntualiza lo que
para objeto de éste, reza el inicio de su trabajo “Pocas preguntas referentes a la
sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores
serios de maneras diversas, extrañas y aun paradójicas ¿qué es el derecho?
Aunque limitemos nuestra atención a la teoría jurídica de los últimos ciento cincuenta
años y dejemos a un lado la especulación clásica medieval acerca de la “naturaleza”
del derecho, nos daremos con una situación que no encuentra paralelo en ningún otro
tema estudiado en forma sistemática como disciplina académica autónoma.2
Y es que el derecho puede ser analizado desde múltiples dimensiones, todo depende
de la perspectiva que estemos analizando. El derecho constituye un mecanismo específico
de ordenación de la existencia social humana. Con ello podemos observar que el derecho
no está constituido por el tipo de actividades o dimensiones de la vida humana regulada por
él, sino por la determinada forma en que se produce la regulación de aquellas.
Cuando afirmamos que el derecho es un fenómeno humano estamos diciendo dos
cosas a la vez, el derecho es un producto humano que regula comportamientos humanos,
por otra, el derecho es producido por los seres humanos en el marco de diversas
circunstancias y contextos históricos. En el marco de esas circunstancias es que debe
de ser entendido. De ahí que se diga que el derecho tiene una vinculación circunstancial
con el conjunto de realidades concretas en el seno de las que surge.
2 (Hart, 1963), p.1
La (In) Definición del Derecho 3
El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de las ideologías, de
los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Por eso varía en sus contenidos
en función de las circunstancias históricas y refleja los caracteres de esas circunstancias.
El derecho se destaca por su naturaleza normativa, los modelos de conducta
incluidos en un ordenamiento jurídico constituyen criterios de comportamiento a los
que están sujetos los destinatarios de ese sistema. En este contenido se afirma que el
derecho pertenece al mundo del deber ser.
Los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción destinados a asegurar
el cumplimiento de sus modelos de conducta, como aseveraba Kelsen en su Teoría
Pura del Derecho,3 “una nota en común de los sistemas sociales designados como
‘derecho’ es que son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto
coactivo (esto es con un mal), como la privación de la vida, de la salud, de la libertad,
de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables,
en cuanto socialmente perjudiciales, en especial ante conducta humana de ese
tipo, un mal que debe infringirse contra la voluntad del que lo padece inclusive, de
ser necesario, recurriendo a la fuerza de la voluntad del que lo padece inclusive, de
ser necesario, recurriendo a la fuerza física, es decir coactivamente”.
En este contexto podemos entender mejor las relaciones que tiene el derecho con la
sociedad a la luz del pensamiento de Kant, cuando observa que el Derecho es el conjunto
de condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio
del otro según una ley universal de la libertad (... ) por consiguiente el derecho está unido
a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola según el principio de contradicción.
Aunado a esto el derecho establece modelos de comportamiento lo hace pues, se
considera que dichas conductas son necesarias para el mantenimiento de un modelo o
el logro de unos determinados fines. De ello se deduce que el derecho es expresión de
un sistema de un sistema de valores, preferencias, ideologías, que se expresan a
través de esos modelos de comportamiento, de ahí que ningún modelo jurídico sea
neutro desde el punto de vista axiológico.
3(Kelsen, 2005), p. 15
4 Maestro Alfonso E. Ochoa Hofmann
Los problemas de definición del término derecho, pueden ser por varios factores,
dado que es un producto histórico, es sujeto de muchas pre concepciones que los
individuos tienen sobre el fenómeno; también podemos observar que el término derecho
pertenece al lenguaje natural y forma parte de nuestro bagaje cotidiano, en este
contexto podemos estar ante la presencia de problemas de ambigüedad, vaguedad, y
emotividad del lenguaje.
AMBIGÜEDAD DEL TÉRMINO DERECHO
Por ambigüedad de un término se entiende que puede ser entendido de distintas
maneras, es decir que puede tener varios significados, la aceptabilidad de dichos
significados depende del contexto en el que se emplee el término, de esto que podamos
entender el término derecho desde cuatro posibles contextos:
1. Como conjunto de normas, es decir el derecho objetivo, esto es, como conjunto de
normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio.
2. Puede ser entendido como la posibilidad de actuación que el ordenamiento me
reconoce o me concede, es decir el derecho subjetivo, esto es, como capacidad
de actuación respaldada por el ordenamiento, por el derecho objetivo
3. Utilizar el término como sinónimo de justicia, es decir, expresando una valoración
del término en relación con determinadas situaciones.
4. Se puede usar el término derecho en referencia a la ciencia jurídica, cuando
hablamos del conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los estudiosos y
profesionales del Derecho, los juristas, elaboran en torno al ordenamiento jurídico.
Tiene problemas de vaguedad, esto es, que los términos que empleamos en el
lenguaje natural pueden analizarse tanto desde el plano intencional como desde el plano
extensional. La intención de un término está constituido por el conjunto de rasgos o propiedades
que se predican de él y lo caracterizan. La extensión por su parte se refiere al
conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por ese término a los que
se hace referencia con el mismo.
La (In) Definición del Derecho 5
Emotividad sería el tercer tipo de problema que se tiene, y está ligado a darle una
carga valorativa al término, esto tal vez es la raíz de muchas
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