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Definiciones De Derecho


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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1. Defina Derecho.

Significa lo que está conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

2. Defina derecho civil.

Está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

3. Explique ¿Cuál es el objeto del derecho civil y que aspectos comprende?

Agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

4. Explique el significado etimológico, histórico y jurídico de la palabra Civil.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; rechten alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

5. Mencione los antecedentes del derecho civil en Roma.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

6. Mencione los aspectos principales del derecho civil prehispánico.

Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio,

En la enciclopedia historia de México dice

"El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes", predominaba el sistema desesperación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre.

7. Diga ¿cuáles son los aspectos principales del derecho civil en la Nueva España?

A partir de las circunstancias y el entorno socio-político-jurídico donde se enmarcó los puntos de vista, en un futuro, podríamos encontrar las antitesis, para hacer realidad la dinámica de la ciencia del Derecho.

8. Determine las fuentes del derecho civil. Y 9. Explique ¿cómo se subdividen las fuentes del derecho civil?

Cuatro son, inicialmente, los principios fundamentales a que se pretende sujetar la teoría de las fuentes:

a) Unidad y jerarquía del ordenamiento. La unidad del ordenamiento se consideró como algo natural hasta la época codificadora. Los códigos, considerados normalmente como plasmación escrita de la expresión del Derecho naturaluniversal (bajo la perspectiva inherente y opuesta a las monarquías absolutas, naturalmente), trajeron como consecuencia inevitable la disgregación del Derecho en una pluralidad de Derechos nacionales. Se hizo necesario sustituir la unidad del Derecho por la Unidad del Ordenamiento dentro de sus fronteras, unidad referida a todos y cada uno de dichos ordenamientos. Esa unidad requería, consecuentemente, determinar una jerarquía de normas (por la de sus fuentes) como criterio para que el juzgador (de que en ese momento se desconfía, dada la experiencia con lo jueces reales) debe orientarse para determinar el modo adecuado de aplicar las diversas normas jurídicas, evitándose así contradicciones y dudas. Esa jerarquía se fijó, tanto con respecto a las normas de distinto origen, o jerarquía de las fuentes en sentido propio, como respecto normas de igual origen, o jerarquía en sentido impropio. Propiamente, dicha jerarquía quedó fijada así: ley, costumbre, principios generales del Derecho.

b) Primacía de la ley. La exactitud del principio, en el plano sociológico, no siempre es exacta; pero es evidente que en el ámbito técnico jurídico, por razones de previsión, claridad y seguridad, debe concederse primacía a la norma legislativa. Entendida la ley en sentido amplio, como toda norma con origen estatal, se afirma y reconoce dentro de ella un conjunto de clases,

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