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DEFINICION DE DERECHO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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DEFINICIÓN DE DERECHO.

DERECHO: Es una ciencia normativa, producto de la cultura, y objetivación del acontecer humano. Siendo el orden social un conjunto de normas lógicamente el Derecho que las contiene, será también un sistema preceptivo que enuncia no precisamente el modo efectivo de producirse el fenómeno jurídico, sino como debe producirse. La violación de sus normas, lejos de afectar su validez, trae la ocasión de que el Derecho surja con toda su esplendidez y magnificencia.

DERECHO: Conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estimulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo, con unos específicos valores (justicia, dignidad de la persona humana, autonomía, y libertad, individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)

DERCHO: Es el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y en general, la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia.

DERECHO: Es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada.

 García Máynez, aporta tres definiciones importantes del Derecho que a continuación se enlistan:

DERECHO FORMALMENTE VÁLIDO: Es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en un determinado país y una cierta época la autoridad política considera obligatorias;

DERECHO INTRÍNSECAMENTE VÁLIDO: Es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado;

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que efectivamente rigen la vida de una comunidad en cierto momento de su historia.

DERECHO: CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS, PRINCIPIOS Y DOCTRINAS, QUE CONFIEREN DERECHOS Y ESTABLECEN OBLIGACIONES, PARA REGULAR EL COMPORTAMIENTO DE UNA SOCIEDAD.

NORMAS JURIDICAS

Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales, y son bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.

 BILATERALES O IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS: Significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

La finalidad de las normas jurídicas es coordinar las conductas de los miembros de una sociedad conforme al bien común, es claro que esa coordinación no podrá hacerse sin una distribución de tareas complementarias entre sí, cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los demás cuando no se realice en forma voluntaria.

A causa de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo; a la persona facultada para exigir de aquel cumplimiento de la obligación se le llame sujeto activo, facultado, acreedor, derechohabiente o pretensor.

 EXTERIORES: Significa que existe una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual. Es decir, las normas jurídicas primordialmente sancionan las conductas externas de los individuos, y secundariamente, el aspecto íntimo o interno de las mismas.

 COERCIBLES: Porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el acreedor solicitar al Estado su cumplimiento, incluso por la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad pública de reducir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

 HETERÓNOMAS: Significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. El ente creador de la norma puede ser el legislador, el juez o la autoridad administrativa. Cuando la norma jurídica es creada por convenio o por contrato entre las partes, la voluntad de los contratantes se complementa recíprocamente y, por tanto hay una voluntad propia y una ajena, para cada uno de los contratantes. En el convenio o contrato existen derechos y obligaciones reciprocas; sin embargo, las partes a través de su voluntad habían creado derechos y obligaciones que están por encima de esa voluntad original de creación; es decir, ninguna de las partes, de forma unilateral, puede modificarlas.

NORMAS MORALES

Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia", y son unilaterales o imperativas, internas, incoercibles y autónomas.

 UNILATERALES O IMPERATIVAS: Porque frente al sujeto a quien obligan no hay orto autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; imponen deberes, pero no conceden derechos.

 INTERNAS: Significa que las mismas las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en tales aspectos constituye “una modalidad o atributo de la voluntad”, coinciden en señalar que la característica central de las normas morales es campo de las intenciones, el ámbito de la conciencia o sea, la cara interna del obrar.

 INCOERCIBLES: Porque su complimiento es espontáneo, es decir estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento. La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos, sino para que quede es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, fuera de toda coacción irresistible, como actos palmariamente suyos.

 AUTONOMAS: Porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona. Así, autonomía significa autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

JERARQUIA DE LAS LEYES

1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Es considerada como la ley suprema de la

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