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DEFINICION DE DERECHO


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  486 Visitas

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TEORIA GRAL DEL PROCESO

1.- define el derecho

Sustantivo

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.

El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

Material

En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se manifieste.

De conformidad con la vigente Constitución de 1978, la organización territorial en España permite que las fuerzas sociales con poder legislativo propiamente dicho sean el Estado y las Comunidades autónomas, a través de sus respectivos parlamentos o cámaras legislativas, y determinadas organizaciones internacionales y supranacionales.

La organización territorial de carácter local (municipios y provincias) tendrá asimismo capacidad normativa para la generación de Derecho material, pero en este caso de inferior rangojurídico que los anteriores estamentos puesto que carece del referido poder legislativo.

Objetivo o de fondo

Es un conjunto de normas jurídicas de preceptos imperativo- atributivo, esto es, de reglas que al mismo tiempo imponen deberes, otorga facultades.

Conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo de una nación.

2.- define el derecho

Instrumental

Adjetivo o formal

Tradicionalmente se ha utilizado esta denominación para hacer referencia a las normas del derecho procesal.

3.- define el derecho procesal

Conjunto de las normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio. Para esta rama del derecho se ha propuesto la denominación de derecho jurisdiccional.

*es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los órganos del estado que administran justicia, y la actividad procesal que desarrollan los sujetos que intervienen en un proceso.

4.- define la teoría gral del proceso

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

[editar]Solución de Conflictos

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo.

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"

CONCEPTO, OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO.

Concepto. Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.

Objeto. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

DEFINICIÓN

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

El proceso, como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

5.- explica las fuentes del derecho procesal

Ley: regla de derecho emanada del poder lejislativo. Es el proceso por el cual los órganos del etado formulan y promulgan las leyes.

Jurisprudencia: esta see aplica a cinco casos resueltos de la misma forma y consecutivo, se aplica cuando la ley tiene lagunas.

Doctrina: son criterios de estudio doctrinal, es decir, de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.

Costumbre: posee un rango inferior a la ley, el código civil preceptúa que no es causa valida de incumplimiento de la ley su desuso, costumbre o proactiva en contrario.

6. explica los diversos sistemas procesales.

Básicamente tenés tres sistemas procesales:

a) El sistema inquisitivo

La persona que juzga es la misma que realiza la acusación. Ambas responsabilidades están en cabeza del mismo magistrado.

Quien es sometido a proceso no tiene oportunidad plena de expresarse ni de formular su defensa adecuadamente.

No se requiere certeza probatoria para dictar sentencia. Con la convicción de quien juzga basta para decidir sobre el caso.

Las partes casi no tienen facultades, el órgano juzgador impulsa el proceso de oficio.

Esto era aplicado en la antiguedad, justamente en la Inquisición Europea...

Actualmente el sistema penal toma mucho del inquisitivo, como ejemplo tenés el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires previo a la ley 11.922 (Código Jofré) el cual establecía al Juez de Instrucción como acusador y juzgador.

b) Sistema acusatorio

Más moderno, brinda más garantías a las partes, quienes impulsan el proceso... limitándose el juez a tomar la decisión definitiva.

Uno acusa, otro se defiende, y otro decide.

Nuestro actual sistema civil se rige de este modo, es decir, a petición de parte.

c) Sistema mixto

Combina ambos sistemas anteriores. El ejemplo es nuestro actual Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires, donde hay un Fiscal que acusa, un Juez que resuelva, y una defensa completa en juicio para el imputado. Sin embargo, la acusación la lleva el Estado de oficio... la víctima -salvo excepciones- no tiene que impulsar el trámite.

INTRODUCCIÓN

La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el como funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría.

La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

En lo que a continuación se plasma se ve distintas definiciones de Teoría General del Proceso así como también el concepto de Derecho Procesal, estás dos en la antigüedad se decía que eran completamente distintas pero ya en nuestros tiempos podemos decir que es lo mismo.

El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales .

De esta manera en el trabajo se expone la definición de Derecho Procesal así como de la Teoría General del Proceso y de tales definiciones partiremos para llega a un estudio más profundo de estas.

En este trabajo se mencionara también la importancia del de la Teoría General del Proceso en el ámbito procesal, las definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del Derecho Procesal.

La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo

UNIDAD 3 CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

3.1 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

3.1.1DEFINICIÓN

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e institucionesque son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

3.1.2 IMPORTANCIA EN EL ÁMBITO PROCESAL

Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones que ya señalamos. En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos, la acción, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procésales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia

La teoría general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guían al desarrollo de los diversos procesos. Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos.

Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradicción o del contradictorio. Este principios es consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la propia naturaleza del objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.

Por ser el proceso un medio de solución de litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de contradicción impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole oportunidad para que las exprese.

De acuerdo con este principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste su actitud frente a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las leyes procésales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la contraparte, pues de lo contrario infringirían a las formalidades esenciales del procedimiento.

3.2 DERECHO PROCESAL

3.2.1 DEFINICIÓN

Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

Definición del Derecho Procesal como Ciencia

La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal

3.2.2 AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.

Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes;

1.- El período primitivo

2.- La escuela judicialista

3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense

4.- El procedimentalismo

5.- El procesalismo Científico

La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.

3.2.3 DESLINDE DE ESTA CIENCIA FRENTE A OTRAS DISCIPLINAS AFINES

3.2.4 UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO PROCESAL

Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.

En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso.

Aunque exista diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación, simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autónomo y único.

Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.

3.2.5 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:

1.-La legislación

2.-La costumbre

3.- La jurisprudencia, y

4.- La doctrina

También sabemos que la única fuente de validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la leycomprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.

La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.

La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos

CONCLUSIÓN

Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal ya que desde mi punto de vista todo tipo de derecho (civil, penal, laboral, etc.) comienza con una teoría para posteriormente convertirse en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo.

El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que fuera.

En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas necesidades pero siempre la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces las sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos.

Entonces es necesario que existan estos, y yo consideró que uno de los más importantes tipos de derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal ,laboral, todos y cada uno de ellos llevara acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso, un procedimiento en dado caso que así se requiera y que no importa de que rama estemos hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se van a guiar.

Desde mi punto de vista es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros conocimientos.

Así mismo aprendía a diferenciar entre cada uno de ellos y como sus definiciones por separado, toda vez que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y lo definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien cual definición adoptar.

ORIGEN DE DERECHO CIVIL

Fue en Roma donde el derecho civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a los orígenes romanos para establecer elconcepto de derecho civil. Ante todo, el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los ciudadanos ( ci ves)romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constitituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana.

Por lo tanto podemos señalar que su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar y a la organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad.

DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).

Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural

El Derecho civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

Partes: 1, 2

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