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Derecho Romano Definiciones


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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1. Ius: Es la denominación técnica del Derecho en el pueblo romano y actualmente se utiliza la palabra ius para designar al Derecho en general. Cabe mencionar que el término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de reglas o normas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad, normas que concebían como propiamente de origen humano los romanos (derecho objetivo) como para aludir al facultamiento de conducta de que la norma puede otorgar a un sujeto (derecho subjetivo). El ius es lo puesto en orden como justo.

2. Fas: Es la denominación que le dan los romanos para designas las normas que consideraban de procedencia divina. El fas es lo no prohibido, lo que la religión considera como lícito, es el Derecho religioso.

3. Iustitia: Del término ius se puede derivar el de iustitia a lo que Ulpiano la define como: la constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo suyo. La palabra justicia de signa así la conformidad de un acto con el Derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. Lo justo sería la voluntad de obrar conforme a la ley e injusto, lo contrario. El término ius y iustitia están íntimamente ligados ya que el ius tiende siempre a la realización de la justicia (iustitia) y el objeto de la iustitia es el propio Derecho (ius)

4. Aequitas: Es el término en latín de la equidad, alude a la necesaria adecuación que el derecho tiene que lograr al aplicarse al caso concreto; por esto suele decirse con razón que la equidad es la virtud de la justicia del caso en concreto. La aequitas entrañaba en el Derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad,

5. Iurisprudentia: Del término ius deriva el de iurisprudentia (jurisprudencia, es decir, la ciencia y la práctica del Derecho que Ulpiano define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”. Para los romanos, iurisprudentia, aludía a la actividad de los jurisconsulto, es el orden legal emanado de los que saben de lo justo, los iuris prudentes, y de quienes lo practican. Este concepto no coincide con el del Derecho mexicano de jurisprudencia, que implica el Derecho que emana del tribunal superior de justicia.

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