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Definición de Normas


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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1) Definición de Normas: Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben ser cumplidas por un determinado individuo en un específico lugar y tiempo. Existen distintos tipos de normas, dependiendo de quién las promulgue, ante quién deban respetarse, quién es el encargado de ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quiénes son destinadas y de quién se espera su obediencia.

.-Tipo de Normas: Normas sociales: estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento. Estas reglas surgen de manera espontánea tras la repetición de determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete, no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.

Normas religiosas: estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas divinas, el individuo será castigado con la conciencia del pecado.   

Normas morales: estas normas, a diferencia de las anteriores, no son dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia. Las normas morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este será castigado con su propio remordimiento.

Normas jurídicas: estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que dictamine la ley.

.-Características de las normas en Venezuela: La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.

1.- La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.

2.- La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.

Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.

3.- La Generalidad se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene  como consecuencia inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un

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